REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 02 de Agosto de 2012

202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de Julio de 2012, por el abogado en ejercicio ciudadano LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUILLERMO ALFREDO COTUA Y ROSARIO ANDREINA COTUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.427.870 y 17.427.871, respectivamente; mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado en que este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre su admisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 450 del código de procedimiento civil, por la vía del procedimiento ordinario, este Tribunal a los efectos de proveer observa: PRIMERO: Que el articulo 450 del código de procedimiento civil establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”. De la norma transcrita se evidencia que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal y se observaran los trámites del procedimiento ordinario previsto en la Ley Adjetiva Civil; SEGUNDO: Que consta de escrito libelar que la solicitud es interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAS; de documento privado que anexa la parte actora marcado con la letra “A”, y lo fundamenta en los artículos 1636 y 1364 del código civil, en concordancia con los artículos 444, 448 y 450 del código de procedimiento civil, en su capitulo II denominado “EL DERECHO”; TERCERO: Que consta de autos que la presente demanda en el auto de fecha 25 de julio de 2012, folios quince (15) al folio veinte (20) del presente expediente que se ordenó el emplazamiento de los co-demandados, ciudadanos ROSARIO ALFONZO G, titular de la cedula de identidad Nº V-3.728.931, domiciliada en la Calle Fermín Edif. Los Profesionales PH1, Porlamar, estado Nueva Esparta, NEREO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.747.449, domiciliado en la Calle Ramón Vásquez Brito, Habitación 13, Porlamar, estado Nueva Esparta, DEBORATH GRACIA, titular de la cédula de identidad N° V-22.996.197, domiciliada en el Conjunto Residencial Las Gaviotas, PB-02, Urb. La Arboleda, Porlamar, estado Nueva Esparta y FREDDY AWADA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.282.373, domiciliado en El Imperio Awada, Porlamar, estado Nueva Esparta, para que comparecieran por ante este tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas. Lapso procesal que es no es aplicable al procedimiento ordinario, previsto en la Ley Adjetiva Civil; CUARTO: Que establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”. De la norma trascrita se evidencia que es deber de todo juez evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y que la nulidad de los actos solo se declarará en los casos determinados por la Ley, o cuando se haya dejado de cumplir en el acto con alguna formalidad esencial a la validez de la misma.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal en aras de mantener incólume el Derecho Fundamental al Debido Proceso que le asiste a las partes, anula parcialmente el auto dictado en fecha 25 de junio de 2012, en los siguientes términos: se deja sin efecto la orden de comparecencia de los demandados y los términos en que se ordeno el tramite de la presente solicitud, y asimismo se REPONE la causa al estado de nuevas citaciones, se ordena librar nuevo auto de emplazamiento a los accionados y sus respectivas boletas de citación el cual se tramitará por el procedimiento ordinario, y se ordena la apertura de una nueva carátula de causa, con su respectiva entrada en los libros correspondientes, de igual manera déjese constancia en el libro de solicitud llevado por este despacho; y así mismo se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 25 de junio de 2012 que riela a los folios quince (15) y dieciséis (16), exclusive, del presente expediente. Excluyendo de la consecuencia repositoria el presente auto.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.