REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 13 de agosto de 2012.
202° y 153°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 10-08-2012, el cual riela al folio setenta y dos (72), del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio HEND BRENDA MOUAWAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.434.745, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.225, en su carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIOMAR, C.A., constituido mediante documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-04-1987, bajo el Nº 06, Tomo II, folios 81 al 102, Protocolo Primero, parte actora, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido a la ciudadana ENZA ANTONIETTA CARBONE NERY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.061.820. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se suspende y deja sin efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 24-02-2012 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10-04-2012, tal como se evidencia del acta levantada por ese Juzgado, cursante a los folios 13 y 14 del cuaderno de medidas del presente expediente. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,




Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,




ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ









LJIU/ MAM*YR.-
EXP.12-2933.-