REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de agosto de 2012
201º y 153º


Revisado como ha sido el presente expediente signado con el N° 24.662, contentivo de demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentara el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.640, procediendo en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil NABIL INVERSIONES, C.A., contra HOTEL FLAMENCO CONSORCIOS J.A.F., C.A., este Juzgado observa al revisar minuciosamente el escrito libelar presentado, que la cuantía de lo reclamado es inferior a la cuantía conferida a este Juzgado en función de su competencia. En tal virtud, a este Tribunal le es forzoso declararse incompetente de seguir conociendo la misma en razón de la cuantía, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente. Remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
Asimismo, se deja constancia que fueron tachados con el trazado de una línea azul, los folios del 23 al 27 y 29, por cuanto ya se encontraban foliados al ser incorporados al expediente. Conste.-
Expediente N° 24.662
CBM/nmm/mcf.-