REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de agosto de 2012
201º y 153º

Visto el escrito anterior suscrito por el abogado JOSÉ GREGORIO COLMENARES DUQUE, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos YSMELIA MARÍA ORTEGA FERRER y del ciudadano ERNESTO JOSÉ RAIMONDI TRUJILLO, éste último venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 5.304.144, representación que consta en el instrumento poder debidamente consignado al expediente; y por el ciudadano JULIO CÉSAR REYES, parte demandada, asistido por el abogado ROLMAN CARABALLO AVILA, ya identificados, en el cual desisten de la acción y del procedimiento a los fines de que se le imparta la homologación; este Tribunal observa que en dicho instrumento poder no se evidencia que el mencionado apoderado esté facultado para desistir, y además se necesita tener capacidad para disponer del objeto del litigio de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este Tribunal se abstiene de proveer sobre la homologación del desistimiento solicitada. Cúmplase.-


Expediente Nº 24.497
CBM/nmm/mcf.-