REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 9 de Agosto de 2012.-
201° y 153°
Visto el escrito de fecha 9-7-2.012, suscrito por el abogado GERMAN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.669.798, con inpreabogado nro. 121.738, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNY ENRIQUE GUERRA GUERRA, parte actora en el presente proceso, donde anuncia recurso extraordinario de casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31-5-2.012. Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión o negativa del presente recurso, observa:
El artículo 312, del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El recurso de casación puede proponerse:
1°. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…”
En cuanto a este particular la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribuna, en sentencia de fecha 7 de Julio de 2.005, con ponencia del Magistrado Dr. LUÍS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, expediente nro. 04-0482, estableció:
“…entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de obligatorio cumplimiento el de la cuantía. De conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo); luego, a partir del 22/04-1.996, por Decreto Presidencial N° 1.029, esa cifra se modificó aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, a partir del 20/05-2.004, dicha cuantía quedo nuevamente modificada, exigiéndose ahora que a tenor de lo establecido en su artículo 18, para que la Sala pueda conocer del recurso de casación anunciado, el interés principal del juicio debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T),…”
En la jurisprudencia parcialmente trascrita, quedo establecido que para que la Sala conozca de los recursos de casación anunciados, la cuantía principal del juicio debe exceder de las tres mil (3.000), Unidades Tributarias, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, la referida Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19-02-2.009, con ponencia de la Magistrada Dra. ISBELIA PÉREZ VELASQUEZ, juicio AMILCAR A. MORENO Y OTRA VS. SEGUROS AVILA, expediente nro. 07-0873, acogió el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nro. 1573, de fecha 12-7-2.005, que estableció que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda.
En este sentido, tratando el caso de marras esta sentenciadora observa que la cuantía establecida en el libelo de la demanda de fecha 21-5-2.008, del presente proceso que por RETRACTO DE VENTA, que introdujera el ciudadano GIONANNY ENRIQUE GUERRA GUERRA, contra la ciudadana ETHIEL DEL VALLE GUERRA GUERRA, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo), pudiendo determinar quien aquí se pronuncia, de una simple operación matemática, a razón de la unidad tribunal para el momento de la interposición de la demanda en bolívares CUARENTA Y SEIS, (46,oo), según gaceta oficial nro. 38.855, de fecha 22-1-2.008, que el cuantum en unidades tributarias, es de (43, 47 U.T). Por consiguiente, y establecido como se encuentra la estimación en unidades tributarias para el momento de la interposición de la demanda, y en virtud de que la misma no excede del monto permitido para que la Sala conozco del presente recurso extraordinario de casación, le es forzoso para quien aquí decide, NEGAR LA ADMISIÓN del presente recurso, a tenor de la anterior doctrina y Jurisprudencia patria. ASÍ SE DESIDE.
II. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN del recurso extraordinario de casación, presentado por el abogado GERMAN ALFONZO, e su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GIOVANNY ENRIQUE GUERRA GUERRA, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31-5-2.012.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, la parte tiene un plazo de cinco (5) días para interponer el recurso pertinente de conformidad al primer aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.210.
CBM/NMM/Pg.