REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL ARBITRAL
La Asunción, 7 de Agosto de 2012.-
201° y 153°

Visto el escrito presentado por los abogados LUIS ALBERTO GRAFF ROJAS e ISMAEL MEDINA PACHECO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 9.848 y 10.495, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el expediente N° 24.492, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA (Arbitramiento), interpusiera la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WEST FARGO, C.A., contra la ciudadana LUISA ISABEL LUCHINI ORTIZ, el Tribunal a los fines de proveer al respecto, observa: El artículo 392 del Código de procedimiento Civil, establece:
“Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas,…” (Resaltado del Tribunal)
De la norma transcrita, se evidencia que el legislador le confiere a las partes intervinientes en el proceso, un periodo de quince (15) días de despacho, para que puedan traer a los autos todos aquellos medios probatorios que consideren pertinentes para la causa de sus representados, ejerciendo de esta manera el derecho constitucional a la defensa, el cual debe ser garantizado por el juez. Ahora bien, en el presente proceso se observa que en el lapso probatorio transcurrió desde el día 28-06-2012, exclusive, hasta el día 27-07-2012, inclusive, fecha ésta en la cual precluyó el mismo, según se evidencia del cómputo que antecede, sin embargo la representación judicial de la parte demandada presentó su segundo escrito de pruebas el día 30-07-2012 (f.204); es decir, fuera de su oportunidad procesal correspondiente. En tal sentido, este Tribunal NIEGA la admisión de las pruebas, presentadas mediante escrito de fecha 30-07-2012 (f. 204), por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto fue presentado de manera EXTEMPORANEA, al estar vencido el lapso correspondiente para ejercer tal derecho. ASÍ SE DECIDE.-
ARBITROS DE DERECHO,



Abog. ROLMAN CARABALLO AVILA.



Abog. SARAHIS HERNANDEZ.



Abog. MELVIS BERBIN MARCANO.


EL SECRETARIO,



Abog. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.492.
NMM/felix.
(Interlocutoria)