REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de agosto del 2012
201º y 153º

Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de junio de 2012, por el abogado en ejercicio GRACILIANO R. GONZÁLEZ, con Inpreabogado N° 49.464, en su carácter de apoderado judicial del Conjunto Residencias Las Margaritas I, lo cual se evidencia del instrumento poder consignado a los autos, mediante la cual solicita se de por terminado el presente juicio, por cuanto cumplieron con su obligación de pago y hasta la presente fecha están solventes con el condominio, y por ello desiste expresamente de la apelación ejercida por su representada en fecha 21-6-2006, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 19-6-2006, y asimismo solicita la homologación del desistimiento aquí realizado y se ordene la devolución del expediente al Juzgado de la causa. De lo anteriormente expresado por el mencionado apoderado actor, observa este Tribunal que el presente juicio incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LASMARGARITAS I contra los ciudadanos MANUEL SÁNCHEZ GARCÍA Y OTROS por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sube a este Juzgado por la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19-6-2006, por lo que, en virtud de lo anteriormente expresado es que de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación solo por lo que respecta al desistimiento del recurso de apelación a la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Municipio, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.- De igual manera, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de que siga conociendo del mismo. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Asimismo por cuanto se evidencia que existe doble foliatura y tachaduras en los siguientes folios: del 9 al 52, del 55 al 58, del 60 al 63, del 65 al 68, del 70 al 73, del 75 al 78, del 80 al 83, del 85 al 88, 189, y del 215 al 219, todos ambos inclusive, así como los del cuaderno de medidas, del 12 al 14, se ordena su corrección con el trazado de una línea azul. Conste.-
Exp. Nº 22.695
CBM/nmm/mcf.-