REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000340
ASUNTO : OP01-D-2011-000340


DECISION DE REVISIÓN DE MEDIDA SIN LUGAR

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente asistido, por la DRA. CARMELA MILLAN DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 03 (S), en la que se reviso la medida impuesta. De la revisión efectuada a la sanción impuesta al adolescente puede observarse lo manifestado por el adolescente en relación a los logros alcanzados, en relación a las metas que le fueron trazadas en su plan individual y a ello expuso: “He realizado cursos, estaba estudiando primer año, también he realizado curso de los dicta Unimar y de granja, yo me voy a portar bien, a respetar a la directora. Es todo”. Oído así mismo la solicitud de la DRA. CARMELA MILLAN DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 03 (S) QUIEN EXPONE: “solicito al Tribunal se le otorgue a mi representado una medida cautelar menos gravosas por cuanto los informes sociales y psicológicos de evolución muestran cambios significativos en la conducta verbal, física, ocasional del adolescente y la misma ha expresado y ejecutado acciones que modifiquen sus actuaciones dentro la sociedad, proponiéndose a mejorar su calidad de vida a través de un trabajo digno y de esta manera poder cubrir sus necesidades básicas una vez terminada la mediada impuesta por este Tribunal, el adolescente recibe las orientaciones y recomendaciones, logrando alcanzar os objetivos y metras que se planteó en su proyecto de vida, el adolescente cuenta con el apoyo de sus familiares materno, resaltando que el mismo adquiere dentro este vinculo contención en sus acciones y de esta manera se permite una adecuada inserción a la sociedad, el adolescente ha adquirido las condiciones optimas que le permiten un desarrollo adecuada de funciones laborales y que los mismos les permitan generar los ingresos para cubrir sus necesidades básicas por ello son favorables a mi representado y solicito sea sustituida la medida que hoy pesa sobre él por cuanto se destacan algunos rasgos positivos del adolescente. Es todo”. Por su parte la representante del Ministerio Publico DRA. TAMARA RIOS PEREZ, EXPONE: “Esta representación fiscal solicita al tribunal mantenga el joven adulto sancionado bajo el cumpliendo de la medida de Privación de Libertada que le fue impuesto, tomando en consideración que el mismo presenta, conforme el dictamen del Equipo Multidisciplinario del centro de internamiento donde cumple la mediad en referencia, mala conducta que se refleja en un trato irrespetuoso para con las autoridades de la Institución generando con frecuencia conflictos con sus compañeros de reclusión y participando incluso en la destrucción de las instalaciones del Centro, todo lo cual le ha producido sanciones disciplinarias. Lo expuesto conlleva a este representante del ministerio publico a concluir que la voluntad del Adolescente esta dirigida a someterse a los fines socio-educativos de la sanción a no asumir la ilicitud de sus actos, elementos esenciales para que pueda adaptarse nuevamente a la convivencia familiar y social. Asimismo le solicitó al Tribunal recabe del Centro de Internamiento información en cuanto la atención que el adolescente esta recibiendo y el progreso por parte de la fundación José Félix Ribas en cuanto su diagnostico de abusos de sustancias psicoactivas planteado en su plan individual Es todo”. Este Tribunal Observa para decidir en virtud de lo expuesto por la Defensa Pública así como lo manifestado por la Representante Fiscal, en relación a todas y cada una de las exposiciones realizadas por los miembros del equipo Multidisciplinario adscritos al Centro de Internamiento Los Cocos, por ellos se considera lo siguiente: Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: informes de evolución se evidencia en el área educativa que recientemente culminó el 7mo semestre en la modalidad de Educación General Técnica, a través de INCES. En el área laboral culminó recientemente el curso de Serigrafía, dictado por el INCES y se encuentra seleccionado para realizar nuevos proyectos. En el ámbito familiar dice que es visitado de manera frecuente por su mama, quien es su representante legal. En relación a la valoración social refleja que joven adulto ha participado en talleres sobre Los Derechos Humanos, acude a los talleres realizados por funcionarios de CEPOREJU, quienes imparten charlas sobre Autoestima, comunicación Asertivas y valores de la Familia. Ahora bien, este Tribunal confrontado el Plan Individual con los informes de evolución realizados a los jóvenes adultos, observa que existen ciertos avances en cuanto a la medida de privación de libertad pero no los requeridos para este Tribunal y siendo que hasta el momento no se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial referida a establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, por lo tanto comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública y privada en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Han cumplido NUEVE (09) MESES VEINTITRES (23) DIAS, restándole por cumplir UN AÑOS (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS. En relación a la aplicación del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes verificado el asunto relativo al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de todo lo anteriormente explanado no se evidencia de manera general ni especifica la trasgresión a las normas institucionales por parte del adolescente para que este Juzgador aplique en este momento aplique al referido joven adulto el mencionado artículo. Ahora bien, de la revisión del asunto se desprende informe que indica una conducta negativa del sancionado participando en diferente riñas con los adolescentes y el personal del centro, sin embrago considera este juzgador que no es motivo suficiente para ocasionar su traslado al Internado Judicial de este estado, en tal sentido insta al adolescente a tener un comportamiento adecuado con sus iguales así como el personal del centro de internamiento por lo que en consecuencia autoriza este Tribunal la permanencia del joven adulto en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, en consecuencia se ordena su reingreso. Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio público en cuanto se recabe del Centro de internamiento Información detallada relacionada con el tratamiento que recibe el joven adulto por intermedio de la Fundación José Félix Ribas en cuanto su diagnostico de abusos de sustancias psicoactivas planteado en su plan individual. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública Nro 03 DRA. CARMELA MILLAN. En consecuencia se ordena el reingreso del sancionado de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se autoriza la permanencia del joven adulto en el Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos de este estado TERCERO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Han cumplido NUEVE (09) MESES VEINTITRES (23) DIAS, restándole por cumplir UN AÑOS (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS. CUARTO: Se Acuerda lo solicitado por la Vindicta Pública en recabar del Centro de Internamiento información, en cuanto la atención que el adolescente esta recibiendo y el progreso por parte de la fundación José Félix Ribas en su diagnostico de abusos de sustancias psicoactivas planteado en su plan individual en consecuencia se ordena Oficiar al Centro de internamiento para Varones Los Cocos para tal fin. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ






11:13 AM