REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente
La Asunción, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000003
ASUNTO : OP01-D-2012-000003


RESOLUCION REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente asistido, por la Defensora Pública Penal N° 3 (S), Dra. CARMELA MILLAN, actuando en sustitución del Dr. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público Penal N° 01, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Defensora Dra. CARMELA MILLAN, QUIEN EXPONE: “Esta Defensa Pública revisados los informes de evolución, en cual se evidencia que mi representado actualmente se encuentra realizando curso de talleres de madera, curso de serigrafía, ha participado en curso de Derechos Humanos realizado por funcionarios de CEPOREJUN, quienes imparten charlas de autoestima, comunicación asertiva y los valores familiares, así mismo ha participado en jornadas de desparacitación y de laboratorio, evidenciándose su deseo de alcanzar las metas impuesta en el plan individual, de igual modo, mantiene una buena conducta en el centro solicito muy respetuosamente tome en consideración todo esto para sustituir la privación de libertad por una medida menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir. Es todo”. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que: “El Ministerio Público solicita respetuosamente al Tribunal mantener al adolescente en cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fue impuesta, tomando en consideración que si bien su sentencia impuso un lapso de DOS (02) años para el cumplimiento de la misma, a la fecha el adolescente aun no ha alcanzado un tercio de este tiempo, ha recibido, no obstante ha recibido un curso de serigrafía, se encuentra inscrito en un curso de tallado en madera, mantiene una buena conducta dentro del centro de internamiento, desempeñando con responsabilidad las comisiones que en el área de limpieza le son asignadas, se indica que acata las normas de la institución en líneas generales, sin embargo, también se destaca que no ha querido seguir adaptándose al programa socioeducativo que pone en practica la institución, negándose a asistir a las actividades académicas y laborales, asimismo, se señala que no es visitado por su grupo familiar, solo su abuela le ha visitado durante su reclusión y la misma viaja para ello desde el Estado Táchira, sin embargo el adolescente no quiere cambiar su lugar de reclusión para estar mas cerca de su grupo familiar, lo cual lleva a esta representación fiscal a concluir que no tiene contención fuera del centro de internamiento. También se indica que debería recibir atención para su problema de consumo de sustancias psicoactivas, pero no se expresa en el informe de evolución que el mismo se haya abordado para obtener una solución, lo cual estima el Ministerio Publico de capital importancia para lograr los fines socioeducativos de la medida de Privación de Libertad impuesta, ya que el propio adolescente verbaliza que esa situación fue uno de los detonantes fundamentales para haber incurrido en el hecho punible por el que fue sentenciado. Solicito al tribunal gire las instrucciones para que en el plan individual del adolescente se establezcan estrategias claras, tangibles y de posible aplicación para que supere el problema de consumo de sustancias psicoactivas que presenta. Es todo”. Este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado por la Defensa Pública y lo manifestado por el Ministerio Público, considera lo siguiente: Puede evidenciarse del resultado de los informes de evolución remitidos a este Tribunal que el sancionado dio inicio a una formación académica, mediante la realización de cursos impartidos en el Centro de Internamiento tal como puede observarse que el área educativa recibió instrucción por intermedio del Ciudadano Robert Hernández, perteneciente a la Misión Robinsón y Adscrito a esa Institución, asimismo se desprende que el adolescente realizó cursos de Serigrafía e inicia la realización de un nuevo curso de formación académica referido a tallados de maderas impartíos igualmente por el INCES Nueva separata. Indica de igual forma el informe de evolución que el adolescente desde su ingreso a la Institución ha participado en talleres sobre los derechos humanos, que acude a los talleres realizados por funcionarios de CEPORUJUN, quienes imparten charlas sobre autoestima, comunicación asertiva y valores de la familia y Derechos Humanos, asimismo participa en actividades recreativas donde practica diferentes deportes. Aun cuando se desprende todos los avance que ha adquirido el adolescentes en cuanto al cumplimiento de las metas trazadas en el plan individual, se puede evidenciar la falta de uno de los valores principales como lo es el apoyo familiar por cuanto el mismo no cuenta con familia directa en este estado ya que todos son oriundos del estados Táchira, razón esta que desmotiva la participación del adolescente en conseguir un pleno cumplimiento a las metas trazadas en el plan individual que le fuere elaborado, de igual manera, se observa que el mismo no ha podido adaptarse a las actividades académicas y laborales que este Centro de Internamiento coordina en función de brindarles conocimiento ya que este se ha negado ultimadamente ha asistir a las actividades programadas; por lo que se considera que aun falta muchas metas por cumplir en el plan individual para así lograr un plena desarrollo del adolescente y que pueda ser valorado y ejecutado una vez que el mismo egrese de la Institución, considera este juzgador que ha sido favorable en su tiempo de reclusión y debe continuar con su aprendizaje de igual modo, ha manifestado la defensa que es favorable su desarrollo en el centro así como el área educativa pero considera en relación a la solicitud de sustituir la privación de libertar por una medida menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir considera este juzgador que ha sido muy corto el tiempo aun cuando se evidencia del resultado del informe de evolución que adolescente ha ido cumpliendo con las metas pautadas y programas en el plan individual por lo tanto comparte conforme lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a mantener en este momento la sanción de privación de libertad y en consecuencia se mantiene la misma. Declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Igualmente se ordena librar oficio al Centro de Internamiento con la Finalidad de que el adolescente sea reagrupado con otro grupo de internos, a los fines que este pueda asistir regularmente a los cursos y talleres que se dicten dentro de la Institución, para lograr de esta manera un mejor desarrollo en cuanto el área educativa de la misma, asimismo incluirlo en un programa de desintoxicación por intermedio de la fundación José Félix Ribas, para lo cual se Insta a la Trabajadora Social del centro de Internamiento realizar todas la actuaciones pertinentes para tal fin. En relación al computo de la sanción, ha cumplido hasta presente fecha con SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública Dra. CARMELA MILLAN En consecuencia se ordena el reingreso de los adolescentes sancionados, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta presente fecha con SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD. TERCERO: Se ordena librar oficio al Centro de Internamiento con la Finalidad de que el adolescente sea reagrupado con otro grupo de internos, a los fines que este pueda asistir regularmente a los cursos y talleres que se dicten dentro de la Institución asimismo incluirlo en un programa de desintoxicación por intermedio de la fundación José Félix Ribas, para lo cual se Insta a la Trabajadora Social del centro de Internamiento realizar todas la actuaciones pertinentes para tal fin. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ

9:24 AM