REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Ejecución
Sección de Adolescentes
La Asunción, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000399
ASUNTO : OP01-D-2011-000399

REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente asistido, por el Defensor Privado, Dr. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud del Defensor Dr. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA QUIEN EXPONE: “En vista que le adolescente tiene Ocho (08) meses recluido en el Centro de internamiento para Varones y se evidencia que ha evolucionado como se desprende del informe de evolución, en cual mi representado actualmente se encuentra realizando curso de computación y ha terminado un curo de serigrafía evidenciándose su deseo de alcanzar las metas impuesta en el plan individual, de igual modo, mantiene una buena conducta en el centro evitando mal comportamiento en la fugas que se han realizado en ese centro, asimismo el apoyo familiar y el proyecto de su progenitora en el campo laboral dentro del negocio familiar es por ello que solicito muy respetuosamente tome en consideración todo esto y sobre todo el apoyo familiar para sustituir la privación de libertar por una medida menos gravosa mediada menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir. Es todo. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que: “El Ministerio Público solicita respetuosamente al Tribunal mantener al adolescente en cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fue impuesta, tomando en consideración que si bien presente una evolución positiva que se hace palmaria en su informe de evolución, donde el equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento indica que aprobó serigrafía, para el momento asiste a un curso de computación impartido por la organización CEPOREJUN, desde el punto de vista familiar recibe constantemente la visita de su madre abuela, tía, primos así como de su padre, en cuanto a su conducta el informe indica que acata las normas, mantiene una actitud respetuosa, participa en las comisiones asignadas y no se ha visto involucradas en hechos negativos graves dentro de la institución; ello implica que su evolución se encuentra dentro de lo esperado para el tiempo del cumplimiento acreditado en su causa, no habiéndose alcanzado aun la mitad del tiempo establecido para dicha sanción, en consecuencia las estrategias trazadas en su plan individual están permitiendo que se vayan alcanzando las metas que el mismo indica “Es todo. Este Tribunal escuchado al adolescente en todas y cada una de las metas que ha alcanzado en el plan individual donde se desprende que ha iniciado una formación académica desde los cursos impartidos en el centro de internamiento como lo puede evidenciar el reporte del informe conductual que fuera remitido del centro de fecha 15/08/2012 del presente mes se evidencia que el mismo es de una data reciente, que el mismo ha cursado en esa institución estudios que le van hacer provechoso en un futuro igualmente se evidencia que se encuentra realizando un curso de computación, curso este que igualmente lo alimenta en cuanto a su formación educativa y académica este Tribunal considera que las metas trazadas en el plan individual deben seguir fortaleciéndose en le Centro de Internamiento, aun mas cuando se evidencia que cuenta con el apoyo familiar tal como se desprende en informe de evolución en el área familia y expresado por su progenitora quien se encuentra en esta sala, la cual este tribunal la insta a seguir colaborando en cuanto la formación y apoyo del adolescente en su permanencia en el centro, a los fines de coadyuvar en la búsqueda de las metas trazadas y así alcázar la mismas considera este juzgador que ha sido favorable en su tiempo de reclusión y debe continuar con su aprendizaje y no malgastar el tiempo en actividades ilícitas en el centro, y seguir como lo ha hecho hasta ahora debiendo mantener el respeto en sus autoridades, de igual modo, ha manifestado la defensa que es favorable el apoyo familiar y su desarrollo en el centro así como el área educativa pero considera en relación a la solicitud de sustituir la privación de libertar por una medida menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir considera este juzgador que ha sido muy corto el tiempo aun cuando se evidencia del resultado del informe de evolución que adolescente ha ido cumpliendo con las metas pautadas y programas en el plan individual por lo tanto comparte conforme lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a mantener en este momento la sanción de privación de libertad y en consecuencia se mantiene la misma. Declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad, por todo esto y escuchada la oposición a la sustitución efectuada por la Fiscalía del Ministerio Publico, este juzgador cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista los informes de evolución que confrontado con el plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas. Ahora bien, este Tribunal confrontado el Plan Individual con los informes de evolución realizados a los jóvenes adultos, observa que existen ciertos avances en cuanto a la medida de privación de libertad pero no los requeridos para este Tribunal y siendo que hasta el momento no se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial referida a establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, por lo tanto comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad. En relación al cómputo de la sanción, ha cumplido hasta presente fecha con OCHIO (08) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir NUEVE (09) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Privada y se actualiza el tiempo de cumplimiento del adolescente, quien ha cumplido hasta presente fecha con OCHIO (08) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir NUEVE (09) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD.. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIANNIS FERNÁNDEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIANNIS FERNÁNDEZ


9:29 AM