REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente

La Asunción, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000250
ASUNTO : OV01-P-2011-000018

CON LUGAR REVISION DE MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la que se Reviso la medida de Privación De Libertad impuesta. La representante del Ministerio Publico manifestó que “esta representación del Ministerio Publico tomando en consideración el contenido del informe de evolución elaborado por el equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento donde el adolescente cumple la sanción de libertad que le fue impuesta, se observa que el mismo ha alcahazado la mayoría de la metas trazadas en su plan individual, en el presente es estudiante de 4To año de bachillerato, a través de sistema de Educación General Media Y Técnica impartido por el INCES ha aprobado dos cursos de capacitación laboral esta seleccionado para iniciar otros, cuenta con el apoyo de su madre y su hermana quienes lo visitan con frecuencia y participan junto al mismo en los talleres que el CEPOJUN dicta para el fortalecimiento de valores de familia, así como para el fortalecimiento de aspecto psicológico que lo preparan para una vida en libertad, las profesionales del Equipo Multidisciplinario igualmente refieren que Jeison siga las Instrucciones, tiene capacidad de adaptación y es capaz de mantener relaciones positivas con su entorno, herramienta que considera esta representación fiscal importante para que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), pueda retomar su vida con su grupo familiar en este acto se encuentra presente su madre quien se compromete a coadyuvar en el cumplimiento de su hijo a cualquier mediada sansionatoria en libertad que el tribunal pudiera imponerle, igualmente observa el Ministerio Público como señaló la defensa su grupo familiar consignada oferta de trabajo planteada por una persona jurídica lo que implica certeza de un proyecto de vida que junto a las herramientas ya mencionadas pueden permitir a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que cumpla el resto de sanción impuesta con otra medida de las previstas en el artículo 620 de la Ley Especial que rige la materia tomando en consideración que ya ha cumplido un poco mas de la mitad de la medida de Privación de Libertad. Solicitó respetuosamente al Tribunal que entra las medidas que tenga bien al adolescente contemple las Reglas de Conducta con la imposición de la obligación de no acercarse a la Victima y no visitar el Centro de internamiento para adolescentes Los Cocos es todo. Oído así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal, Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO QUIEN EXPUSO: “Revisado los informes de evolución que cursan insertos a los folios, 201 al 204 de la segunda pieza del presente asunto se observa que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha mantenido desde su ingreso al Centro de internamiento en fecha 31-07-2011, un comportamiento acorde a las normas establecidas, siendo respetuoso con el personal guía que le atiende diariamente, mostrando responsabilidad en las actividades que se le asignan adaptándose al programa socio-educativo, realizó talleres sobre auto estima comunicación asertiva, valores de la familia y derechos humanos señala este informe que expresó deseos de superación y aprobó los cursos de elaboración de hamacas, chinchorros y panadería también participa en actividades recreativas donde realiza diferentes tipos de deporte bajo la supervisión y orientación del centro así mismo consta una constancia de estudio expedida por la dirección del INCES, por la cual se evidencia que el adolescente cursa el onceavo semestre de educación general y media técnica, en cuanto al área psicológica del informe de evolución se señala que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se muestra interesado respetando la consignas que se le dan sigue instrucciones establece contacto visual, se encuentra ubicado, mantiene el curso de la conversación demostrando capacidad para desenvolverse y adaptarse a su entorno, mantiene relaciones positivas con las personas que le rodean el resto de los internos y el personal del centro concluyendo en general es un adolescente con fortaleza y con, capacidad de adaptación al medio, capacidad intelectual acorde a su edad su sexo y que evidencia deseos de superación, deseos de unidad familiar y aspiraciones para su vida, para lo cual cuenta con el apoyo de su madre y hermana quienes a cumplen y se han adaptado a las normas institucionales finalmente consigno constante de un (01) folio útil oferta de trabajo, por la cual el ciudadano Pedro Rodríguez representante legal de la firma comercial Representaciones Rodríguez Gutiérrez le ofrece un puesto de trabajo como mensajero a mi representado por toda las razones antes expuesta esta defensa considera que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra capacitado para egresar del Centro de Internamiento, mediante el cambio de su sanción por sanciones en libertad que le preemitan continuar su estudio y al mismo tiempo trabajar para ayudar a su familia, tomando en cuenta además que el adolescente tiene una sanción de dos (02) años de Privación y ha cumplido un poco mas de la mitad de la misma, sin que tenga ni una sola nota negativa dentro del Centro de Internamiento. Es todo. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico la sustitución de la medida de privación de libertad, por otra medida menos gravosa, este juzgador observa: Se observa que cursa inserta a los folios 200 al 203 de la segunda pieza del asunto, informe de evolución suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, comparado con el Plan Individual para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, se observa; que en el área educativa; el adolescente se encuentra cursando el 11vo semestre de Educación General y Media Técnica, a través de la Unidad Educativa INCES Nueva Esparta, tal como puede evidenciarse de constancia de estudio que riela al folio 204 de la misma pieza del expediente antes mencionada; en cuanto a la capacitación laboral que le ha proporcionado el centro de Internamiento, consta que el mismo ha participado en cursos de elaboración de hamacas y chinchorros, con la Instructora Glaude Zabala, adscrita al INCES Nueva Esparta, de igual manera se desprende que el adolescente realizó curso de Panadería con el facilitador José Figuera, de igual manera el adolescente se encuentra seleccionado para iniciar nuevos cursos. En el ámbito familiar, el adolescente desde su ingreso es visitado por su madre la señora IDENTIDADES OMITIDAS, quienes asisten de manera frecuente a las visitas establecidas, adaptándose y cumpliendo con las normas institucionales. Desde el punto de vista conductual; sus informes refieren que ha mantenido siempre una conducta acorde con la normas de la Institución respetuoso al personal administrativo, no presenta su expediente informes que reflejen evasiones o hechos negativos concretos. En el informe Psicológico; “…se muestra interesado, respeta las consignas dadas, es capaz de seguir instrucciones, muestra contacto visual, se observa que el joven se encuentra ubicado auto y alopsicamente, es capaz de mantener el curso de la conversación, demostrando capacidad para desenvolverse y adaptarse a su entorno. Se observa además, mantiene relaciones positivas con las personas que le rodean, compañeros y personal del centro, en general es un joven en el cual se observa fortaleza Yoica, capacidad de adaptación al medio y una capacidad intelectual acorde a su edad y sexo, evidencia además deseos de superación y aspiraciones al igual que deseos de mejor unidad familiar…”, por todo lo antes expuesto es que considera este juzgador que hay avances en la medida impuesta al adolescente por lo que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y Fiscal del Ministerio Publico por lo que SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar y consignar la constancia de estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. 3) Prohibición de acercarse a la victima Y LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes con la periodicidad que ellos determinen. Por el lapso que le falta por cumplir que es igual a ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS. Por todo lo antes lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida realizada por la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se revoca la Medida de Privación Judicial de Libertad y se ordena oficiar al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente del IAMENE. TERCERO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar y consignar la constancia de estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. 3) Prohibición de acercarse a la victima Y LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes con la periodicidad que ellos determinen. CUARTO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: HA CUMPLIDO UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS, le falta ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO


LA SECRETARIA

ABG. MIRIANNIS FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MIRIANNIS FERNANDEZ
1:38 PM