REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente
La Asunción, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000211
ASUNTO : OV01-P-2012-000005

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA REGLAS DE CONDUCTA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha, 07 de Agosto de 2012, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 en del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a darle contenido a la sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, Consistente en estudiar o trabajar; debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución, cada tres (03) meses que acredite el cumplimiento de la sanción, por el lapso de SIETE (07) MESES, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial. Cítese al adolescentes¬¬¬ (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (05) de Septiembre de 2012, a las 9:30 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

ABG. MIRIANNIS FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MIRIANNIS FERNANDEZ
2:58 PM