REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003439
ASUNTO : OP01-P-2011-003439
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Neicarlis Subero
ACUSADO: CARLOS ANDRES RONDON BERAU, Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.164.467, Residenciado en el Poblado al lado de La Capilla, casa sin número, Municipio Mariño de este estado.
DEFENSA: Abg. Rimayerlin Torres y Abg. Karla Hernandez
DELITO POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas.
FISCAL: Abg. Marbenys Guilarte Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano acusado CARLOS ANDRES RONDON BERAU, Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.164.467, Residenciado en el Poblado al lado de La Capilla, casa sin número, Municipio Mariño de este estado, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 07 de agosto de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. MARBENYS GUILARTE quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal al ciudadano CARLOS ANDRES RONDON BERAU, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que para el momento de la celebración de dicho acto este Tribunal en consideración a lo plasmados en las acta que conforman el presente asunto penal, quien aquí decide anuncio un cambio de calificación Jurídica, como lo es el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas; ahora bien el ciudadano CARLOS ANDRES RONDON BERAU fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado toda vez que los mismos recibieron llamada por parte de un ciudadano indicando que en playa Concordé se encontraba un ciudadano amenizándolo a el y a su familia, al momento de llegar la comisión al referido lugar le realizaron la revisión corporal al ciudadano CARLOS ANDRES RONDON BERAU incautándole en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio contentivo de una sustancia blanca con olor fuerte y penetrante. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite parcialmente la acusación fiscal ejerciendo el control judicial y realizando el cambio de calificación jurídica toda vez que considera quien aquí decide que la cantidad incautada al ciudadano se podría considerar como posesión mas no distribución de droga, a lo que la representante del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción, admitiendo los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir sus declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS visto el cambio de calificación jurídica y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano CARLOS ANDRES RONDON BERAU, ampliamente identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, establece una sanción de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien en el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375, antiguo 376, el cual fue reformado según gaceta oficial extraordinaria de fecha 15 de junio del presente año, entrando el citado articulo con vigencia anticipada, que el procedimiento especial por Admisión de hechos en la fase de Juicio podrá tener lugar antes de la recepción de pruebas, de igual manera señala taxativamente que el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, analizados estos elementos quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo la mitad de la pena, toda vez que la pena máxima a aplicar en el presente delito no sobrepasa los OCHO (08) AÑOS, quedando en consecuencia la pena a cumplir para el ciudadano acusado CARLOS ANDRES RONDON BERAU, ampliamente identificado, de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CARLOS ANDRES RONDON BERAU, Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.164.467, Residenciado en el Poblado al lado de La Capilla, casa sin número, Municipio Mariño de este estado, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio
La Secretaria
|