REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007685
ASUNTO : OP01-P-2010-007685

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Neicarlis Subero
ACUSADO: EDWIN ALEJANDRO ASPITE ARBELAIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado Sucre nacido en fecha 23.07.1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.116.824, de estado civil soltero, residenciado Urbanización Conuco Viejo calle Doña Cecilia, casa s-n, de color verde, Municipio García del Estado Nueva Esparta; DIOSA FRANCHESCA GARCIA VILLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14.06.88 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.497.363 de estado civil soltero residenciado Conuco Viejo calle Doña Cecilia, casa s-n, de color verde, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Luis Sarli
DELITO: EDWIN ALEJANDRO ASPITE ARBELAIZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y la ciudadana DIOSA FRANCHESCA GARCIA VILLA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal.
FISCAL: Abg. Marbenys Guilarte Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos acusados EDWIN ALEJANDRO ASPITE ARBELAIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado Sucre nacido en fecha 23.07.1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.116.824, de estado civil soltero, residenciado Urbanización Conuco Viejo calle Doña Cecilia, casa s-n, de color verde, Municipio García del Estado Nueva Esparta; DIOSA FRANCHESCA GARCIA VILLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14.06.88 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.497.363 de estado civil soltero residenciado Conuco Viejo calle Doña Cecilia, casa s-n, de color verde, Municipio García del Estado Nueva Esparta, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 09 de Agosto de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. MARBENYS GUILARTE quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al EDWIN ALEJANDRO ASPITE ARBELAIZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y la ciudadana DIOSA FRANCHESCA GARCIA VILLA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal; en virtud de que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al momento de realizar visita domiciliaria debidamente emanada del Tribunal Tercero de Control, donde localizaron dentro del inmueble elementos de interés criminalísticos. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite la acusación fiscal, acogiendo de tal manera la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Publico, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, los acusados al momento de rendir sus declaraciones en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público los acusó formalmente y solicitaron la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a los ciudadanos EDWIN ALEJANDRO ASPITE ARBELAIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado Sucre nacido en fecha 23.07.1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.116.824, de estado civil soltero, residenciado Urbanización Conuco Viejo calle Doña Cecilia, casa s-n, de color verde, Municipio García del Estado Nueva Esparta; DIOSA FRANCHESCA GARCIA VILLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14.06.88 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.497.363 de estado civil soltero residenciado Conuco Viejo calle Doña Cecilia, casa s-n, de color verde, Municipio García del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, respectivamente, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.




PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien en el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375, antiguo 376, el cual fue reformado según gaceta oficial extraordinaria de fecha 15 de junio del presente año, entrando el citado articulo con vigencia anticipada, que el procedimiento especial por Admisión de hechos en la fase de Juicio podrá tener lugar antes de la recepción de pruebas, de igual manera señala taxativamente que el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, analizados estos elementos quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo el tercio de la pena, toda vez que la pena máxima a aplicar en el presente delito sobrepasa los OCHO (08) AÑOS, por lo que quien aquí decide considera hacer la rebaja efectiva de la mitad de la pena tomando como base la dosimetria penal, es decir DIEZ (10) AÑOS quedando en consecuencia la pena a cumplir para el ciudadano acusado EDWIN ALEJANDRO ASPITE ARBELAIZ, ampliamente identificado, de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con respecto a la ciudadana DIOSA FRANCHESCA GARCIA VILLA, se le condena a cumplir la pena de (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, todo ello en virtud de haberse rebajado la mitad de la pena según lo estipulado en el articulo 83 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 84 numeral 3° del Código Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos EDWIN ALEJANDRO ASPITE ARBELAIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado Sucre nacido en fecha 23.07.1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.116.824, de estado civil soltero, residenciado Urbanización Conuco Viejo calle Doña Cecilia, casa s-n, de color verde, Municipio García del Estado Nueva Esparta; DIOSA FRANCHESCA GARCIA VILLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14.06.88 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.497.363 de estado civil soltero residenciado Conuco Viejo calle Doña Cecilia, casa s-n, de color verde, Municipio García del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, respectivamente, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio

La Secretaria