REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006028
ASUNTO : OP01-P-2008-006028
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Neicarlis Subero
ACUSADO: LUIS ÁNGEL AZEREDO GARCÍA, Venezolano, nacido en el estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.578.544, nacido en fecha 29 de Mayo de 1972, de 36 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil Casado y residenciado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Urbanización Oropeza Castillo, Sector 1, Casa Nº 21, al frente del Mercado de las Pesas.
DEFENSA: Abg. Yamilet Rodríguez
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 84 ambos del Código Penal.
FISCAL: Abg. Obel Moreno Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano acusado LUIS ÁNGEL AZEREDO GARCÍA, Venezolano, nacido en el estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.578.544, nacido en fecha 29 de Mayo de 1972, de 36 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil Casado y residenciado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Urbanización Oropeza Castillo, Sector 1, Casa Nº 21, al frente del Mercado de las Pesas, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 14 de Agosto de 2012, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. OBEL MORENO quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ÁNGEL AZEREDO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y siendo que en la mencionada fecha este Tribunal en consideración a lo contenido en las actas anuncio un cambio de Calificación Jurídica con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, siendo cambiada dicha calificación jurídica al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD; en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Comisaría de Punta de Piedra, momentos en que el mencionado ciudadano en compañía de otro sujeto habían cometido un robo en el Ferry, siendo detenido el ciudadano LUIS ÁNGEL AZEREDO GARCÍA. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite la acusación fiscal, ejerciendo el control judicial y anunciando un cambio de calificación jurídica, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado, una vez realizado el cambio de calificación jurídica y al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público los acusó formalmente y solicito la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano LUIS ÁNGEL AZEREDO GARCÍA, ampliamente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien en el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375, antiguo 376, el cual fue reformado según gaceta oficial extraordinaria de fecha 15 de junio del presente año, entrando el citado articulo con vigencia anticipada, que el procedimiento especial por Admisión de hechos en la fase de Juicio podrá tener lugar antes de la recepción de pruebas, de igual manera señala taxativamente que el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, analizados estos elementos quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo el tercio de la pena, toda vez que la pena máxima a aplicar en el presente delito sobrepasa los OCHO (08) AÑOS, mas sin embargo analizando el caso en concreto estamos en presencia de un delito en Grado de Complicidad, que según el articulo 84 la pena es rebaja por mitad, es decir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por lo que quien aquí decide considera hacer la rebaja efectiva del tercio de la pena, quedando en consecuencia la pena a cumplir para el ciudadano acusado LUIS ÁNGEL AZEREDO GARCÍA, ampliamente identificado, de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 84 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS ÁNGEL AZEREDO GARCÍA, Venezolano, nacido en el estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.578.544, nacido en fecha 29 de Mayo de 1972, de 36 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil Casado y residenciado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Urbanización Oropeza Castillo, Sector 1, Casa Nº 21, al frente del Mercado de las Pesas, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 84 ambos del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio
La Secretaria
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