REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002990
ASUNTO : OP01-P-2006-002990


ARCHIVO JUDICIAL

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de las cuales se desprende que en el asunto seguido a Víctor José Ordaz Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.505.215, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión, del Delito de Homicidio Culposo a Título de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo409 del Código Penal con la agravante del aparte infine del referido artículo. Así mismo el contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2011, mediante el cual se ordenó fijar Audiencia Especial para el día 25 de febrero de 2010, así como el contenido del acta de audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó otorgarle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, y visto que se cumplió el plazo otorgado a la Fiscalía, cumpliéndose en fecha 26 de marzo de 2010, sin hasta la presente fecha se hubiese consignado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem (en la que se dio treinta (30) días al Ministerio Público para la finalización de la investigación) y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado del ciudadano Víctor José Ordáz Rodríguez, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida al ciudadano VICTOR JOSE ORDAZ RODRIGUEZ, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Remítase la causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y cuido. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 4


Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG MARIA JOSE PLAZA