REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-009750
ASUNTO : OP01-P-2012-009750

ORDEN DE APREHENSION


Por cuanto se recibió escrito de la ciudadana ESTHER ALFONZO RIVERA, actuando con el carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL ESPARRAGOZA VILLAFRANCA, titular de la Cédula de identidad números V-25.467.536, apodado “EL PICA”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, y COOPERADOR INMEDIATO EN LAS LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del Código penal, y en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NORKIS MARIA ROJAS SALAZAR, JOHAN JOSE ESPARRAGOZA VILLAFRANCA, titular de la Cédula de identidad números V-19.346.394, apodado “EL CHOCOLATE”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana NORKIS MARIA ROJAS SALAZAR, DENNY JOSE NORIEGA MARCANO, titular de la Cédula de identidad números V-24.105.888, apodado “EL GIGANTE”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, y COOPERADOR INMEDIATO EN LAS LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del Código penal, y en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NORKIS MARIA ROJAS SALAZAR. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal Cuarto de Control, encontrándose en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 250 en su último aparte, del Escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:

HECHOS

En fecha 06 de abril del año 2011, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, los ciudadanos apodados como “EL CHOCOLATE”, “EL GIGANTE” y “EL PICA”, ingresan por la parte posterior de la vivienda ubicada en la calle Bolívar, del Sector Unión de de la Guardia, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, lugar éste donde se encontraban los ciudadanos Yulisat Rojas, Carmen Elena Salazar, Regulo Rojas, Neris Pinto, y en el baño de la vivienda se encontraba el ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS, a quien los sujetos conocidos como “EL CHOCOLATE”, “EL GIGANTE” y “EL PICA”, accionaron las armas de fuego que portaban en contra de su humanidad; en ese momento la ciudadana NORIS ROJAS, se acerca a los fines de auxiliar a su hermano, y el sujeto apodado “Chocolate” acciona el arma de fuego logrando herirla.

Teniendo conocimiento de este hecho, los funcionarios LAUREANGEL ZABALA y GERALBERT BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladan hasta la calle Bolívar, casa sin numero, Sector Barrio Unión, La Guardia, Municipio Díaz de este Estado, lugar éste donde ocurrieron los hechos, logrando colectar varias evidencias de interés criminalisticos, entre ellas proyectiles parcialmente deformados disparados por arma de fuego, así como varias conchas; así mismo, se trasladan hasta la Morgue del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, lugar donde se encontraba el cadáver de quien en vida respondiera a ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, quien presentó cinco heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a quien le practicaron la respectiva inspección técnica.

Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizan labores de investigación a los fines del total esclarecimiento de los hechos, tomando entrevistas a los ciudadanos NORIS MARIA ROJAS SALAZAR, YULITZA CAROLINA ROJAS SALAZAR, CARMEN ELENA SALAZAR, YARLENIS CATALINA SALGADO ZABALA, quienes tienen conocimiento de los hechos, y observaron cuando los ciudadanos apodados “EL PICA”, “EL CHOCOLATE”, “EL GIGANTE”, ingresaron por la parte posterior de la vivienda sin numero, ubicada en la calle Bolívar, del Sector Unión de la Guardia, en el Municipio Díaz de este Estado, y específicamente se introducen en el baño donde se encontraba el ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, disparando en su contra ocasionándole la muerte, lo que quedó certificado en el Protocolo de autopsia numero 9700-159-246, suscrito por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, en donde explana que la causa de muerte de este ciudadano fue debido a LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR FRACTURA DE RANEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

A la ciudadana NORKIS MARIS ROJAS SALAZAR, le fue practicada la evaluación médica correspondiente, por la Dra. Elvia Andrade, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia del carácter de las lesiones de esta ciudadana.

De conformidad con lo pautado en los a artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto ocurro ante usted, con el objeto de SOLICITAR ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la referida Ley Adjetiva Penal, esta Representación Fiscal ordenó el inicio de la Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, designándose a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta, la instrucción de la investigación, realizándose las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Del curso de la investigación, se pudo determinar y establecer que en fecha En fecha 06 de abril del año 2011, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, los ciudadanos apodados como “EL CHOCOLATE”, “EL GIGANTE” y “EL PICA”, ingresan por la parte posterior de la vivienda ubicada en la calle Bolívar, del Sector Unión de de la Guardia, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, lugar éste donde se encontraban los ciudadanos Yulisat Rojas, Carmen Elena Salazar, Regulo Rojas, Neris Pinto, y en el baño de la vivienda se encontraba el ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS, a quien los sujetos conocidos como “EL CHOCOLATE”, “EL GIGANTE” y “EL PICA”, accionaron las armas de fuego que portaban en contra de su humanidad; en ese momento la ciudadana NORIS ROJAS, se acerca a los fines de auxiliar a su hermano, y el sujeto apodado “Chocolate” acciona el arma de fuego logrando herirla.

Teniendo conocimiento de este hecho, los funcionarios LAUREANGEL ZABALA y GERALBERT BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladan hasta la calle Bolívar, casa sin numero, Sector Barrio Unión, La Guardia, Municipio Díaz de este Estado, lugar éste donde ocurrieron los hechos, logrando colectar varias evidencias de interés criminalisticos, entre ellas proyectiles parcialmente deformados disparados por arma de fuego, así como varias conchas; así mismo, se trasladan hasta la Morgue del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, lugar donde se encontraba el cadáver de quien en vida respondiera a ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, quien presentó cinco heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a quien le practicaron la respectiva inspección técnica.

Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizan labores de investigación a los fines del total esclarecimiento de los hechos, tomando entrevistas a los ciudadanos NORIS MARIA ROJAS SALAZAR, YULITZA CAROLINA ROJAS SALAZAR, CARMEN ELENA SALAZAR, YARLENIS CATALINA SALGADO ZABALA, quienes tienen conocimiento de los hechos, y observaron cuando los ciudadanos apodados “EL PICA”, “EL CHOCOLATE”, “EL GIGANTE”, ingresaron por la parte posterior de la vivienda sin numero, ubicada en la calle Bolívar, del Sector Unión de la Guardia, en el Municipio Díaz de este Estado, y específicamente se introducen en el baño donde se encontraba el ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, disparando en su contra ocasionándole la muerte, lo que quedó certificado en el Protocolo de autopsia numero 9700-159-246, suscrito por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, en donde explana que la causa de muerte de este ciudadano fue debido a LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR FRACTURA DE RANEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

A la ciudadana NORKIS MARIS ROJAS SALAZAR, le fue practicada la evaluación médica correspondiente, por la Dra. Elvia Andrade, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia del carácter de las lesiones de esta ciudadana
Los hechos de la presente investigación configuran la presunta comisión de los delitos de JESUS RAFAEL ESPARRAGOZA VILLAFRANCA, titular de la Cédula de identidad números V-25.467.536, apodado “EL PICA”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, y COOPERADOR INMEDIATO EN LAS LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del Código penal, y en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NORKIS MARIA ROJAS SALAZAR, JOHAN JOSE ESPARRAGOZA VILLAFRANCA, titular de la Cédula de identidad números V-19.346.394, apodado “EL CHOCOLATE”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana NORKIS MARIA ROJAS SALAZAR, DENNY JOSE NORIEGA MARCANO, titular de la Cédula de identidad números V-24.105.888, apodado “EL GIGANTE”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, y COOPERADOR INMEDIATO EN LAS LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del Código penal, y en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NORKIS MARIA ROJAS SALAZAR, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Por otra parte, durante el desarrollo de la investigación fueron recabados suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son los autores materiales de los referidos hechos punibles.

El Ministerio Publico, al tener conocimiento del presente hecho, en fecha 06 de Abril del 2011, ordenó el inicio de la investigación, comisionando para la instrucción de lo antes señalado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sud Delegación del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo la dirección del Ministerio Publico emprendió una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable y son los que se señalan:

1. Trascripción de novedad de fecha 06/04/2011, suscrita por el Detective GERALBERT BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Nueva Esparta.

2. Acta de Investigación penal de fecha 06/04/2011, suscrita por el funcionario LAUREANGEL ZABALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado en compañía de GERALBERT BRICEÑO, al sitio de los hechos, y realizan las diligencias urgentes y necesarias. Dicho elemento de convicción sirve para demostrar el conocimiento del hecho punible en cuestión, las evidencias colectadas y las diligencias practicadas.

3. Inspección Técnica numero 180 de fecha 06/04/2011, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios GERALBERT BRICEÑO y LAUREANGEL ZABALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la calle Bolívar, casa sin numero, Sector Barrio Unión, La Guardia, Municipio Díaz de este Estado, lugar donde ocurrieron los hechos, en la cual se describen el estado del lugar en el que ocurrieron los hechos y la colección de elementos de interés criminalístico.

4. Inspección Técnica numero 179, de fecha 06/04/2011, practicada al cadáver del occiso, por los funcionarios GERALBERT BRICEÑO y LAUREANGEL ZABALA,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se describen una vez practicado el examen externo al cadáver, las heridas causada por los agresores en perjuicio de la victima, ocasionándole la muerte.

5. Entrevista de fecha 06/04/2011, rendida por el ciudadano NORIS MARIA ROJAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad numero V- 20.325.140, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual éste señaló que: “…el día de hoy en momentos que me encontraba e mi residencia en compañía de mi hermana Yulisatz Rojas, mi mamá de nombre Carmen Elena Salazar, mi abuelo de nombre Regulo Rojas, la esposa de mi abuelo de nombre Carmen Elena Salazar, mi abuelo de nombre Regulo Rojas, la esposa de mi abuelo de nombre Neris Pinto, también estaba la esposa de mi hermano de nombre Yarleris Zabala, y mi hermano de nombre Isidro Antonio Rojas, …y el ve que tres sujetos ingresaron a la casa, el comienza a gritar que se están metiendo, en lo que uno de ellos lo apuntó, y al verlos conozco a los mismos con los apodos de (EL CHOCOLATE, EL GIGANTE, y EL PICA), que son integrantes del (NEGRO VERRUGA), logrando dispararle a mi hermano de nombre Isidro Antonio Rojas…me disparó uno de ellos en la pierna derecha el cual es conocido como (EL CHOCOLATE)…el problema comenzó desde hace aproximadamente cinco meses, por un supuesto amigo de mi hermano que se puso a decir que él estaba armando una banda para ponerla en contra del (NEGRO VERRUGA)...”

6. Entrevista de fecha 06/04/2011, rendida por el ciudadano YULITZA CAROLINA ROJAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.549.929, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual éste señaló que: “…de repente tres sujetos a los cuales conozco como El Chocolate, El Picas y El Gigante, los mismo en compañía de dos personas mas….quienes pertenecen a la banda el Negro Verruga, portando armas de fuego y sin mediar palabras, se introdujeron en la residencia de mi mamà por la parte trasera de la misma apuntando a todos los presentes, y sin mediar palabras empezaron a disparar para el baño donde se encontraba mi hermano ISIDRO ANTONIO ROJAS…”

7. Reconocimiento legal y comparación balística numero 9700-073-DC-347-B-198-11, de fecha 12/04/2011, suscrita por el funcionario JESUS FARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde describe las características particulares de las evidencias de interés Criminalísticas colectadas en el lugar de los hechos.

8. Levantamiento practicado al cadáver del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, número 9700-159-246, de fecha 16/11/2011, por Dr. MIGUEL SANCHEZ, Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde el Forense expone: “…se llego a la conclusión de que la muerte del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR fue debido a: “LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR FRACTURA DE RANEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO.”

9. Protocolo de Autopsia número 9700-159-246, de fecha 16/11/2011, por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Medico Anatomopatologo Forense del Departamento de Ciencias Forenses adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, en donde el Forense expone: “…CONCLUSIONES: 1. Cinco (05) heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único distribuidas encabeza, tórax, miembro superior derecho e izquierdo……CAUSA DE LA MUERTE: “LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR FRACTURA DE RANEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO.”

10. Acta de Investigación penal de fecha 24/01/2012, suscrita por el funcionario JOSE HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado en compañía de ADOLFO SCHUBOWITSCH, y de de las diligencias practicadas en esa fecha en relación a uno de los señalados.

11. Acta de Investigación penal de fecha 25/01/2012, suscrita por el funcionario JOSE HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado en compañía de ADOLFO SCHUBOWITSCH, a los fines de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos presuntamente involucrados.

12. Entrevista de fecha 30/01/2012, rendida por el ciudadano CARMEN ELENA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad numero V- 13.670.903, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual señala el conocimiento que tiene sobre los hechos.

13. Entrevista de fecha 30/01/2012, rendida por el ciudadano CARMEN ELENA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad numero V- 13.670.903, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual señala el conocimiento que tiene sobre los hechos.
14. Entrevista de fecha 30/01/2012, rendida por el ciudadano YARLENIS CATALINA SALGADO ZABALA, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.920.776, testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual señala el conocimiento que tiene sobre los hechos.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, este operador judicial considera que existe la perpetración de unos hechos punibles que merece pena privativa de libertad como es en este caso la presunta comisión de los delitos de JESUS RAFAEL ESPARRAGOZA VILLAFRANCA, titular de la Cédula de identidad números V-25.467.536, apodado “EL PICA”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, y COOPERADOR INMEDIATO EN LAS LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del Código penal, y en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NORKIS MARIA ROJAS SALAZAR, JOHAN JOSE ESPARRAGOZA VILLAFRANCA, titular de la Cédula de identidad números V-19.346.394, apodado “EL CHOCOLATE”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana NORKIS MARIA ROJAS SALAZAR, DENNY JOSE NORIEGA MARCANO, titular de la Cédula de identidad números V-24.105.888, apodado “EL GIGANTE”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, y COOPERADOR INMEDIATO EN LAS LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del Código penal, y en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NORKIS MARIA ROJAS SALAZAR, en donde aparecen como presuntos autores de tal delito los ciudadanos antes mencionados.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Resuelve: actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION Nro. 031 a los ciudadanos JESUS RAFAEL ESPARRAGOZA VILLAFRANCA, titular de la Cédula de identidad números V-25.467.536, apodado “EL PICA”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, y COOPERADOR INMEDIATO EN LAS LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del Código penal, y en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NORKIS MARIA ROJAS SALAZAR, JOHAN JOSE ESPARRAGOZA VILLAFRANCA, titular de la Cédula de identidad números V-19.346.394, apodado “EL CHOCOLATE”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana NORKIS MARIA ROJAS SALAZAR, DENNY JOSE NORIEGA MARCANO, titular de la Cédula de identidad números V-24.105.888, apodado “EL GIGANTE”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ROJAS SALAZAR, y COOPERADOR INMEDIATO EN LAS LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del Código penal, y en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NORKIS MARIA ROJAS SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos antes mencionados y en el mismo orden señalado, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA


Abg. NEICARLIS SUBERO

5:45 PM