REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000535
ASUNTO : OP01-P-2011-000535

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la Audiencia realizada en este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, donde aparece como imputados los ciudadanos MAIKEL ALEXIS GRATEROL BASTARDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.806.243, residenciado en la Caranta, calle Luis Bufond, frente al a bodega de la señora Rut, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18/06/1988, de 22 años de edad y DANIEL ALEXANDER GRATEROL BASTARDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-20.536.050, residenciado en la Caranta, calle Luis Bufond, casa s/n, de bloque frisada, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y FRANCISCO JOSE SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-19-12-1977, residenciado en la Caranta, calle Luis Bufond, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18/06/1988, de 33 años de edad fecha de nacimiento 21/07/1991, de 19 años de edad, fines de resolver dicha solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fechas 26 de enero de 2011 y 28-01-2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en audiencias para oír al imputado, solicitó el procedimiento ordinario y medidas cautelares sustitutivas de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar los mismos cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien como quiera que durante el desarrollo de las presentes audiencias se encontraban presentes las partes, el ciudadano juez le cedió el derecho de palabra a la representante de la vindicta Pública, quien expuso: El Ministerio Público solicita de conformidad con lo que establece en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a los imputados quienes manifestaron no querer declarar. Es todo, Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por la ABG. LISET MARTINEZ, quien expuso oída la representante de la vindicta Pública y por cuanto he solicitado que se fije un plazo prudencial para que la representación fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, debido a que ha transcurrido más de seis meses sin que hasta la presente curse dicho acto, por lo que solicito se le otorgue un plazo de treinta días al fiscal, a los fines de presentar su acto conclusivo. Es todo. Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por la ABG. YUSMERY GERRA, quien expuso oída la representante de la vindicta Pública y por cuanto he solicitado que se fije un plazo prudencial para que la representación fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, debido a que ha transcurrido más de seis meses sin que hasta la presente curse dicho acto, por lo que solicito se le otorgue un plazo de treinta días al fiscal, a los fines de presentar su acto conclusivo. Es todo. Como quiera que este Tribunal, al realizar el estudio de las presentes actuaciones, se desprende que los imputados de autos, fueron presentados por ante este Tribunal, decretándose el procedimiento ordinario y acordó medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar los mismos cada treinta (30) días.

En relación al lapso prudencial, solicitado por el Ministerio Público este Tribunal acuerdan de Cuarenta y Cinco (45) días continuos para que el presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la causa se inició en fecha 26-01-2011, y a criterio de quien aquí decide ha pasado suficiente lapso para que el Ministerio Público diera por finalizada por medio de un acto conclusivo la presente averiguación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Visto el escrito presentado por la Defensa Pública en fecha 08 de Junio de 2012 y tomando en cuenta lo manifestado por las partes, este Tribunal de conformidad con el articulo 313 Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por la representación fiscal por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir del día siguiente de presente audiencia, Treinta y Uno (31) de Julio de 2012 a la Fiscal Segundo del Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, el cual deberá presentar antes del día trece de (13) de Septiembre de 2012, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo. Publíquese, diarícese, déjese copia,
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA LORENA GUZMAN




12:48 PM