REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006762
ASUNTO : OP01-P-2011-006762


Vistas y analizadas las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, representada por la Ciudadana Abg. Cruz Herminia Pulido actuando en este acto, con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Plena, mediante la cual solicitan a este Tribunal INICIE DE MANERA INMEDIATA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN A FIN DE TRASLADO Y PONER A LA ORDEN DE LA JUSTICIA VENEZOLANA A LA CIUDADANA IRINA ALFEROVA, de Nacionalidad Rusa, Pasaporte Nº E-636044367, actualmente detenida en la ciudad de Roma, quien se encuentra requerida por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 4, según Orden de Aprehensión dictada a solicitud de esa representación de la Vindicta Pública, dictada en fecha 24 de Enero del presente año que discurre, con ocasión a la solicitud de Privación Preventiva de Libertad elevada ante este Despacho jurisdiccional por esa representación del Ministerio Publico, la cual fue acordada por ese Juzgado en la fecha supra mencionada y así se de curso al procedimiento previsto en el articulo 394 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia previsto en los artículos 9 y 10 del Tratado de Extradición y de asistencia en materia penal, suscrito en la ciudad de Caracas el 23 de agosto de 1930, vigente hasta la presente fecha; con aprobación legislativa el 23 de junio de 1931; ratificación ejecutiva de fecha 23 diciembre 1931 y canje de ratificación de roma 4 marzo de 1932.

Ahora bien observa este decisor, que si bien es cierto ante este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, cursa Asunto Penal, signado con el N° OP01-P-2011-006762, en el cual se ordeno la APREHENSIÓN de la ciudadana IRINA ALFEROVA, de Nacionalidad Rusa, Pasaporte Nº E-636044367, por cuanto de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público se determino que la misma podría se autora o participe de la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado 321 ejusdem, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto existen suficientes elementos que la hacen participe de comisión de los delitos antes mencionados, ya que los hechos que se mencionan a continuación se deja constancia de las actuaciones por ella realizada. “Se recibió en La Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta, con fecha 13 de julio de 2010, denuncia formulada por el apoderado judicial de la empresa denominada VALVE CORPORACIÓN C.A., cuyos documentos identificativos determinan la existencia de la persona jurídica, la cual fue inscrita en fecha 30 de diciembre de 2009, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el número 34, tomo 185-A-CTO de 2009,

La denuncia expresaba que alrededor del mes de mayo del año 2009, el ciudadano IGOR KIRGIZBAEV, conoció en territorio de la Federación Rusa, al ciudadano ANDREY SPIRIDONOV, quien se presentó ante la empresa ARKOR, dedicada en dicho país a la fabricación y comercialización de válvulas para la industria petrolera, como encargado de negocios de la Embajada Rusa ante la República Bolivariana de Venezuela y General del servicio Federal de seguridad Ruso, manifestando asimismo ser encargado de operaciones para el presidente de dicho país.

Según versiones de los testigos, el ciudadano prevaliéndose de la supuesta condición de funcionario de alto nivel, manifestó al ciudadano IGOR KIRGIZBAEV, ser el encargado directo por parte del Presidente WLADIMIR PUTIN de atender las contrataciones de las empresas Rusas que actuarían como distribuidores de insumos a la estatal petrolera venezolana PETROLEOS DE VENEZUELA S.A PDVSA, convenciéndole de la posibilidad de buenos negocios en Venezuela, con la venta de sus productos, vale decir, válvulas para la industria del petróleo en Europa hasta ese momento.

Plenamente confiados, en la posición demostrada por el ciudadano ANDREY SPIRIDONOV en el mercado venezolano, en cuanto a poder realizar acuerdos bilaterales de cooperación en materia energética entre la Federación Rusia y nuestro país, se coordinó con un grupo de abogados en la Isla de Margarita varias reuniones en las cuales se discutieron las condiciones para la fundación de una empresa en la República Bolivariana de Venezuela, que a la larga resultaría en la constitución de VALVE CORPORACION C.A., como empresa cuyo objeto social, es precisamente la distribución y comercialización de válvulas e insumos para la industria del petróleo y del gas.

Tal fue el nivel de confianza generado por dicho grupo que se instó y logró la formación de la empresa VALVE CORPORACIÓN C.A. y se realizaron reuniones técnicas en la Isla de Margarita con el personal de la empresa con sede en Rusia, a los fines de lograr finalmente el pago de las cantidades de dinero en Euros y en Bolívares. A los fines de llevar a feliz término estas supuestas negociaciones que mantenía el grupo conformado por los ciudadanos ANDREY SPIRIDONOV, IRINA ALFEROVA y RUSLAN ADAZHIY, con PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA, estas cantidades de dinero fueron materializadas en transferencias, por montos cercanos a un millón quinientos mil euros (€ 1.500.000,00), así como el pago de cantidades de dinero en efectivo en bolívares entregadas personalmente en la República Bolivariana de Venezuela, tal y como refieren los testigos que han declarado a lo largo del proceso de investigación

Realizaron varias reuniones en la Isla de Margarita, todas ellas organizadas por el grupo que acompañaba al ciudadano ANDREY SPIRIDONOV, encontrándose entre ellos una ciudadana de nombre IRINA ALFEROVA y otro ciudadano de nombre RUSLAN ADAZHIY. En dichas reuniones, a las cuales asistieron en un primer lugar los ciudadanos IGOR y STANISLAV KIRGIZBAEV, acompañados del ciudadano OLIMKHON MUMINOV, se discutieron presupuestos, condiciones y demás circunstancias inherentes a la supuesta e inexistente contratación que se llevaría a cabo.

La justificación para el pago de tales cantidades de dinero, las centraban en el hecho que encontrándose prácticamente cerrada la negociación entre el ciudadano ANDREY SPIRIDONOV y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA, en supuesto beneficio de VALVE CORPORACION C.A., se requería la constitución de fianzas de fiel cumplimiento en el extranjero que permitieran dar viabilidad jurídica a los contratos millonarios a ser suscritos en Venezuela y específicamente en la Isla de Margarita.

Se realizaron además de ello, varias reuniones en territorio Europeo, para finalmente llegar, luego de muchísima presión ejercida por los miembros VALVE CORPORACION C.A., en la persona de los ciudadanos ANDREY SPIRIDONOV, IRINA ALFEROVA y RUSLAN ADAZHIY, a una reunión final en la Isla de Margarita, que contó con la presencia de un equipo técnico traído especialmente de Rusia y conformado por una comitiva de alrededor 10 personas, entre ellas el Presidente Internacional de ARKOR en Rusia, para la firma definitiva del supuesto contrato con PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA.

Vale decir en este punto, que la oferta del contrato no solo se limitó a la comercialización de productos en la República Bolivariana de Venezuela a través de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA, sino que además la oferta contractual se extendía a otros países como Colombia y Ecuador, tal y como se puede leer del contenido del falso contrato suscrito entre VALVE CORPORACION C.A. y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y EL PETROLEO, representado “supuestamente” por el Ministro Rafael Ramírez, a quien le fue falsificada su firma.

A los fines de la materialización de los hechos punibles, los ciudadanos ANDREY SPIRIDONOV, IRINA ALFEROVA y RUSLAN ADAZHIY, obtuvieron por parte del abogado ROBERTO CALVARESE, quien así lo depuso en su entrevista, un modelo de contrato de suministro para Válvulas Petroleras, el cual se permitieron luego transcribir e incorporar maliciosamente los datos de VALVE CORPORACION C.A. y del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y DEL PETROLEO, que constituiría a decir de los estafadores, el documento que finalmente sería presentado ante los miembros de la empresa como el contrato final que permitiría la comercialización de sus productos en nuestro país para la industria petrolera.

En dicho contrato, suministrado a ellos en momentos cuando se encontraba en nuestro país la comitiva técnica de la empresa ARKOR de Rusia y por ende de su representante en Venezuela VALVE CORPORACIÓN C.A., procedieron los ciudadanos ANDREY SPIRIDONOV, IRINA ALFEROVA y RUSLAN ADAZHIY a falsificar la firma del MINISTRO, tal y como se evidencia de la comunicación que dirigiera a este Despacho Fiscal, la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA, de la cual se desprende que dicho contrato es falso, dada la ausencia de las características propias de este tipo de contrataciones.

Es el caso, que llegado el momento de hacer valer dicho contrato ante las autoridades correspondientes de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA, los ciudadanos OLIMKHON MUMINOV e IGOR KIRGIZVAEB fueron informados que dicho contrato no se encontraba registrado en los archivos de dicha empresa y por lo cual presumían su falsedad. Es en ese momento cuando los miembros de la empresa ARKOR en Rusia y VALVE CORPORACION C.A. evidencian el engaño del cual habían sido objeto, por parte del grupo conformado por los ciudadanos ANDREY SPIRIDONOV, IRINA ALFEROVA y RUSLAN ADAZHIY, y proceden a interponer la denuncia ante el Ministerio Público.

Ahora bien, señala igualmente la representación fiscal que en fecha 27 de julio del presente año, el Ministerio Publico tuvo conocimiento a través de oficio VF-DGAJ-CAI-1-1730-12, de la misma fecha emanada de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el que informaban de INTERPOL CARACAS a través de su jefe de investigaciones LEIDY SUÁREZ MAYO, le había remitido comunicación Nº 9000-004115, de fecha 26 de julio del 2012, informando que la ciudadana IRINA ALFEROBA, nacida el 16 de Febrero de 1980, de nacionalidad Rusa, Titular del Pasaporte Nº E- 63044367, había sido detenida en Vareze, Republica Italiana, en virtud de una notificación roja internacional Nº A-4666-7-12, fundamentada en Orden De Aprehensión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Cuatro del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta.

Es así y vista la detención que le fue practicada a la ciudadana ALFEROVA en territorio extranjero, y dado que la misma se encuentra requerida por la justicia Venezolana por la orden de aprehensión ya mencionada, y motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la clara intención de obstaculizar las investigaciones y de abandonar el país como en efecto sucedió, pare evadir la acción del Estado y la Justicia, y habiendo sido notificado el Estado Venezolano de manera oficial de la noticia cierta y fundada de la ciudadana IRINA ALFEROVA, El Ministerio Publico en consecuencia, actuando con observación a los PRINCIPIOS DE LA EXTRADICIÓN según los tratados sucritos por Venezuela hace las siguientes consideraciones:

En cuanto a los principios del hecho punible tenemos, que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición, son constituyentes de delito, tanto como el la ley de la Republica Bolivariana de Venezuela como en la ley Italiana. En este principio se exige que los tipos penales supongan como es el caso en estudio, una identidad sustancial (PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN).

Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales esta siendo investigada IRINA ALFEROBA, son constitutivos de pena corporal específicamente en previsto en el Código Penal y la Ley de la Delincuencia Organizada, y no esta castigada con pena de muerte en la legislación venezolana ( PRINCIPIO DE LA MÍNIMA GRAVEDAD DEL HECHO Y PRINCIPIO RELATIVO DE LA PENA),

Igualmente es importante observar que la ciudadana IRINA ALFEROVA, deberá ser traída ante la justicia venezolana a los fines de ser juzgada por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismo fueron cometidos con anterioridad a pedimento que hoy se efectúa ( PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD).

En fundamento a lo anterior es elemental tener en cuenta el contenido del artículo 9 del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal del 23 de Agosto de 1930, el cual es ley en la Republica Bolivariana De Venezuela y que establece lo siguiente:

Articulo 9. La extradición se acordara sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisión o cualquier otra providencias equivalente al auto que deberá indicar la naturaleza y gravedad del hecho y las disposiciones de las leyes penal aplicadas o aplicables.

Del articulo trascrito se observa que la extradición debe siempre acordarse sobre la base de un auto de aprehensión como en el siguiente caso –Auto De Privación Judicial Preventiva de Libertad- el cual fue debidamente decretado, de conformidad con lo establecido del articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de Enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función De Control Cuatro, del Estado Nueva Esparta, analizados como fueron los requisitos exigido en los artículos 250, 251 y 252, del texto adjetivo penal, donde concluyo contundentemente que se configuran los extremos de fondo a los cuales hace referencia el articulo 250 en sus numerales 2 y 3,a sí como lo requisitos exigidos en el articulo 251,en sus numerales 1, 2, 3 y 4 en relación con el articulo 252 numeral 1.

Al mismo tiempo, se constata que en dicho auto, mediante el cual se decreta la privación preventiva de libertad del subjudice, se expresa claramente tanto los tipos penales imputados, así como los hechos que dan origen a la investigación, y que actualmente son verificados por el Ministerio Publico y las normas procesales utilizadas como fundamento en el presente caso.


DISPOSITIVA

Con fundamento a todo lo antes narrado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 392 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordena remitir oficio con copia certificada del presente auto al Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se sirvan tramitar lo conducente a los fines de lograr la extradición correspondiente de la ciudadana IRINA ALFEROVA, de Nacionalidad Rusa, Pasaporte Nº E-636044367, actualmente detenida en la ciudad de Roma, por cuanto la misma se encuentra requerida por ante este Juzgado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado 321 ejusdem, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Así mismo se ordena remitir copia certificada de la decisión en la cual el Tribunal decreto la orden de aprehensión con alerta roja en contra de la mencionada ciudadana. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL TEMPORAL.


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA LORENA GUZMAN

1:29 PM