REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002126
ASUNTO : OP01-P-2012-002126
RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

IMPUTADOS: VICTOR MODESTO RODRÍGUEZ, Venezolano, Natural de Los Gómez, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30-04-1966, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.399.462, de profesión u Oficio Funcionarios Público y residenciado en la calle Principal de Los Gómez, casa N° 115, de color azul Adyacente ala Iglesia, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; Y JHONNY JOSE BRITO MARCANO, Venezolano, Natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 22-11-1962, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.441.324, de profesión u Oficio Funcionarios Público y residenciado en la Urbanización la Isleta II, calle10, casa N° 84-97, de cemento frisado sin pintar, cerca de la antigua panadería, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción Vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. EFRAIN MORENO.

Vista la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30-07-2012, notificada en fecha 02-08-2012, este Tribunal en Acatamiento y en Ejecución de la referida decisión , especialmente en lo referente a la Disposición Segunda del referido fallo, este Tribunal procede a Ejecutar el referido dispositivo, referente: “ SEGUNDO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a favor de los imputados VICTOR MODESTO RODRIGUEZ y JHONNY MARCANO, en el acto de Presentación de Imputados, en fecha 01 de Abril del 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y en su Ordena Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados. Debiendo dicho Tribunal antes mencionado ejecutar la presente decisión ordenando la correspondiente Orden de Aprehensión de los imputados. ASI SE DECLARA….”; En Acatamiento a la referida Decisión este Tribunal este Tribunal, Ordena la Aprehensión de los imputados VICTOR MODESTO RODRIGUEZ y JHONNY MARCANO, plenamente identificados en autos, a Nivel Regional y a nivel nacional, de conformidad de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la Captura de los imputados en Acatamiento a la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30-07-2012, notificada en fecha 02-08-2012, este Tribunal Ordena la Aprehensión de los imputados VICTOR MODESTO RODRIGUEZ y JHONNY MARCANO, plenamente identificados en autos, a Nivel Regional y a nivel nacional, de conformidad de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA