REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010870
ASUNTO : OP01-P-2012-010870
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: JUAN VICENTE RIVAS MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 19-11-1988, de 23 años, titular de la cedula de identidad Nº V-19.233.186, residenciado en Las Hernández, Frente a la Avenida Juan Bautista Arismendi, Casa sin número, cerca de “La Cocada” o Festejos “Los Roques”, Municipio Tubores de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. HERNAN LINARES.
Habiéndose efectuado el día 29-08-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, y que el Ministerio Público ha Precalificado en este acto como los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos vigente; este Tribunal haciendo uso del poder controlador que se le confiere a través de la norma adjetiva penal de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a los recaudos incorporados hasta esta fase del proceso, considera que los mismos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos vigente. Este Tribunal deja constancia que en las actuaciones se refleja en el Acta Policial de fecha 28 de agosto del corriente año que la detención del imputado fue realizado ese día y al no haber constancia de loa legado por la defensa, este Tribunal toma como fecha de detención hasta que se demuestre lo contrario el día 28 de agosto del año que discurre. SEGUNDO: Del análisis del contenido del Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actas se desprenden que existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JUAN VICENTE RIVAS MARTÍNEZ, lo cual, se evidencia de las siguientes: Acta Policial de fecha 28-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Macanao, Entrevista Testifical a la ciudadana Jenyree de Los Ángeles Salazar Hernández, Oficio N° 9700-103-1000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Experticia Química Botánica N° 9700-073-LTF-119, Experticia Toxicológica N° 9700-073-LTF-535, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° EPMPM-013-08-12 de fecha 28/08/2012. Con estos elementos el tribunal considera que están llenos los elementos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado podría ser autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público, tomando en consideración la pena posible a imponer de los delitos imputados y la pena posibles a imponer se evidencia que el delito de Distribución de Droga en su límite máximo sobrepasa los 10 años, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que se encuentra acreditado el Peligro de Fuga, en virtud de lo cual, considera que lo procedente en el presente caso es Decretar al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, designa como sitio de reclusión la ESTACIÓN POLICIAL DE PORLAMAR DEL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, emplazando a la representación Fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. QUINTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, y una vez revisadas las actuaciones hasta esta fase de la investigación Ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la presente investigación por la Vía del Procedimiento ORDINARIO. Así mismo, este Tribunal deja constancia de conformidad con el artículo 312 del Decreto Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, que este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre cuestiones de hecho propias y exclusivas de la fase de Juicio y del Juez de Juicio. SEXTO: Vista la solicitud de evaluación forense realizada por la defensa en relación al imputado, se Acuerda Con Lugar la solicitud y se Acuerda El Traslado del imputado para el día VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se Ordena librar los Oficios respectivos. Se Acuerda Expedir las copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas por la defensa. Así mismo vista la solicitud de la defensa, este Tribunal ordena librara Oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de remitir copia certificada de la presente acta. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA