REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007457
ASUNTO : OP01-P-2009-007457
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; La Secretaria Abg. ESTHEFANY ARRIECHE.

ACUSADOS: JERBANIS JESUS ROMERO JIMENES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.412.709, natural de Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-11-1980, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Contratista de Pintura y residenciado Calle Doña Isabel entre Zamora y San Nicolás, Casa S/N, Residencia Juana Felipa, Apartamento Abajo, Cerca de Polimariño, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, JONICE RAMON ROMERO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.581.134, natural de Natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-12-1977, de 33 años de edad, de Profesión u Oficio Contratista de Pintura y residenciado Calle Doña Isabel entre Zamora y San Nicolás, Casa S/N, Residencia Juana Felipa, Apartamento Abajo, Cerca de Polimariño, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y RENNY JOEL MARTINEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.045.119, natural de Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 09-08-1979, de 31 años de edad, de Profesión u Oficio cocinero y Residencia Juana Felipa, Apartamento Abajo, Cerca de Polimariño, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LORENA LISTA, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 21-06-2011, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme a los Informes de finalización presentados por el delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:



LOS IMPUTADOSHOY ACUSADOS: JERBANIS JESUS ROMERO JIMENES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.412.709, natural de Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-11-1980, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Contratista de Pintura y residenciado Calle Doña Isabel entre Zamora y San Nicolás, Casa S/N, Residencia Juana Felipa, Apartamento Abajo, Cerca de Polimariño, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, JONICE RAMON ROMERO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.581.134, natural de Natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-12-1977, de 33 años de edad, de Profesión u Oficio Contratista de Pintura y residenciado Calle Doña Isabel entre Zamora y San Nicolás, Casa S/N, Residencia Juana Felipa, Apartamento Abajo, Cerca de Polimariño, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y RENNY JOEL MARTINEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.045.119, natural de Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 09-08-1979, de 31 años de edad, de Profesión u Oficio cocinero y Residencia Juana Felipa, Apartamento Abajo, Cerca de Polimariño, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados : JERBANIS JESUS ROMERO JIMENES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.412.709; JONICE RAMON ROMERO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.581.134, y RENNY JOEL MARTINEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.045.119, por la presunta comisión del delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. En fecha 21-06-2011, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido a los imputados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo los hoy acusados su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndoseles a los mismos por el lapso de UN (01) AÑO con la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado; 2) Residir en un lugar determinado.
Llegada la oportunidad procesal y al haber consignado la delegada de prueba informes mediante Oficios N° UTNE-0718-12, de fecha 29-06-2012 referente al procesado RENNY JOEL MARTINEZ GONZALEZ; N° UTNE-0715-12, de fecha 29-06-2012, referente al procesado JERBANIS JESUS ROMERO JIMENEZ; N° UTNE-0677-12, de fecha 21-06-2012, referente al procesado JONICE RAMON ROMERO JIMENEZ; cursantes a los folios 272 al 276 de la Segunda Pieza del presente asunto, en el cual informan a este Tribunal que los acusados han cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, este Tribunal evidencia que los acusados cumplieron las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7° que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los mencionados procesados. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA:

EN VIRTUD DE LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en a los Folios 272 al 276 de la Segunda Pieza del presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: JERBANIS JESUS ROMERO JIMENES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.412.709; JONICE RAMON ROMERO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.581.134, y RENNY JOEL MARTINEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.045.119, por la presunta comisión del delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre los acusados. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


2:50 PM