REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010441
ASUNTO : OP01-P-2012-010441
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: ANDY DEL JESUS SILVA CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar nacido en fecha 16/01/81, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.543.501, de estado civil soltero, residenciado Calle Merito, sector Punda, casa S/N, de color rosada, cerca de la planta de hielo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. EFRAIN MORENO.
Habiéndose efectuado el día 22-08-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En Resguardo de lo establecido en el Convenio Internacional de Tratamiento de Procesados y Penados, el cual tiene rango Constitucional, así como en resguardo del Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, así como el contenido del artículo 312 último aparte de la Norma Adjetiva Penal, se deja expresa constancia que lo decidido en esta audiencia es base a las actuaciones constantes en Autos por la presente Causa, facultad que solo le esta otorgada para este Fase del proceso, sin entrar a pronunciarse sobre cuestiones de hecho que son propias de la Fase de Juicio y atribuidas exclusivamente al Juez de Juicio, en relación a las alegaciones expuestas por la Defensa sobre otros procedimientos ventilados ante otros Tribunales, y ante otros Jueces este Despacho se abstiene de emitir pronunciamiento en relación a los mismos ya que fueron competencia en su oportunidad de otros Tribunales, es por lo que no se puede pronunciar sobre Asuntos de Investigación ventilados en otros procesos, toda vez que dichas investigaciones no guardan una relación directa ni vinculante con el presente Proceso. Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado, como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal vigente. Revisadas las actuaciones incorporadas en esta fase de la investigación considera quién aquí decide que con las actuaciones que constan en autos hasta esta fase del proceso, se encuentran llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, considera que lo procedente es Acoger Totalmente la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal vigente. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado que podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Inspección Técnica N° 1992, de fecha 11-11-2006, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Inspección Técnica N° 1991, de fecha 11-11-2006, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de entrevista de fecha 11-11-2006, rendida por la ciudadana VANESSA DEL VALLE MATA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal de fecha 31-01-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de entrevista de fecha 02-02-2007, rendida por la ciudadana YUSCARMEN DEL VALLE PATIÑO MATA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de entrevista de fecha 11-11-2006, rendida por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE MATA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de entrevista de fecha 02-02-2007, rendida por el ciudadano OSCAR JOSE PATIÑO FERMIN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal de fecha 03-02-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal de fecha 05-02-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Protocolo de Autopsia N° 045, de fecha 14-02-2007, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Defunción del ciudadano ANGEL RAMON FERNANDEZ RODRIGUEZ, suscrita por el Abg. GLADIMIR VASQUEZ, Director del Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado. Reconocimiento Técnico y de Comparación Balística N° 9700-073-069 de fecha 05-12-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para imponer a los imputados de la medida a los fines de asegurar las resultas del proceso, en cuanto al análisis del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera esta Juzgadora en esta fase de la investigación y habiendo revisados las actuaciones que constan en autos, tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito imputado en este acto sobrepasa en su limite máximo los diez años, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga y en consecuencia considera que lo procedente es Decretar la Medida Privativa de Libertad al imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 desatascándose los numeral 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos establecidos del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como centro de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular. Se Ordena Librar las Boletas de Privación y Oficio respectivo. CUARTO: Revisadas las actuaciones se Ordena la prosecución de la presente investigación por el procedimiento de la vía ORDINARIA. QUINTA: Se Acuerda Expedir las Copias Certificadas solicitadas por la Defensa Técnica del imputado. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA