REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010441
ASUNTO : OP01-P-2012-010441
ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito de la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicito en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número 17-DDC-F2-1802-06. iniciado el de fecha 11 de Noviembre de 2006, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.

Por cuanto se recibió escrito de las Abg. CRUZ HERMINIA PULIDO y ESTHER ALFONZO, en su condición de Fiscal Segunda y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JACKSON ALBERTO SILVA CARREÑO, ANDY DEL JESUS SILVA CARREÑO, FRANCISCO JOSE PATIÑO, YHEAN CARLOS PATIÑO, JESUS MIGUEL SERRANO SERRANO, VICTOR DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ y ANGEL DAVID CASTRILLO PITER, Titulares de las Cedulas de Identidades N°. V- 14.543.503, 14.543..501, 17.110.849, 16.336.522, 17.539.260, 15.896.414 y 10.427.877 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 250 en su último aparte, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:

HECHOS

En fecha 11 de Noviembre del año 2006, cuando eran aproximadamente las 4:15 AM, el ciudadano ANGEL RAMON FERNANDEZ RODRIGUEZ, se encontraba durmiendo en la habitación en su vivienda ubicada en la Calle Los Muchachos, Casa N°8-108, del Sector Los Cocos, de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; lugar éste donde se apersonaron los ciudadanos conocidos como “NEGRO VERRUGA, JOSE VENDE ZAPATO, ANDI, ICO VITICO, YAI, MAO y BANANA”; forcejeando la puerta con el ciudadano OSCAR PATIÑO, a quien al entrar apuntaron con las armas de fuego que portaban buscando al ciudadano ANGEL RAMON FERNANDEZ RODRIGUEZ, por problemas que se habían suscitado entre ellos por las bandas delictivas a las cuales pertenecían; ingresan a la vivienda, golpean a la ciudadana YUSMARY MATA, quien también se encontraba en el interior de dicha vivienda, halando por los cabellos a la ciudadana VANESSA MATA, quien al escuchar el escándalo que se oía desde el interior de su vivienda sale y observa a estos sujetos todos portando armas de fuego. Una vez en el interior de la vivienda estos sujetos golpean las puertas de las habitaciones, amenazando a los presentes con las armas de fuego que portaban, y observan al ciudadano ANGEL RAMON FERNANDEZ RODRIGUEZ, y el sujeto apodado “NEGRO VERRUGA”, acciona el arma de fuego en su contra disparándole de frente, cayendo el ciudadano ANGEL RAMON FERNANDEZ RODRIGUEZ, al piso, levantándolo entre todos estos sujetos, lo introducen a la habitación y le disparan en varias partes del cuerpo, ocasionándole la muerte, huyendo del lugar a bordo de un vehiculo de color blanco, el cual era conducido por un sujeto conocido como “LEONEL”, residente del Sector Ciudad Cartón, el ciudadano ANGEL RAMON FERNANDEZ RODRIGUEZ, fue herido por el paso de los proyectiles disparados por arma de fuego, siendo determinado en el Protocolo de Autopsia, realizado por la Médico Anatomopatólogo Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quien señala que este ciudadano ANGEL RAMON FERNANDEZ RODRIGUEZ, sufrió ocho (08) heridas localizadas en la región del Tórax, región frontal y miembro superior derecho, siendo la causa de la muerte “SHOCK HIPOVOLEMICO POR LACERACION CARDIO HEPATO PULMONAR POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO AL TORAX”. Teniendo conocimiento de estos hechos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, se trasladan a la morgue del Hospital Luís Ortega de Porlamar, observando que se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano masculino que en vida respondía al nombre de ANGEL RAMON FERNANDEZ RODRIGUEZ, que presentaba varias heridas producidas por arma de fuego, practicaron la respectiva inspección técnicas al cadáver; asimismo se traslada al sitio del suceso en donde ocurrieron los hechos ubicada en la Calle Los Muchachos, Casa N°8-108, del Sector Los Cocos, de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, dejando constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos el día 11 de Noviembre del 2006, en la realización de labores de investigaciones los funcionarios tienen conocimiento de los ciudadanos que fungieron como testigos de los hechos, quienes rindieron las respectivas entrevistas ante ese cuerpo de investigación policial, en el cual manifestaron como ocurrieron los hechos. Asimismo en Labores de Investigación funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, lograron identificar plenamente a los autores de los hechos antes mencionados como “NEGRO VERRUGA, JOSE VENDE ZAPATO, ANDI, ICO VITICO, YAI, MAO y BANANA”; quedando identificados de la siguiente manera:
• JACKSON ALBERTO SILVA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.543.503, como el apodado el “YAI”.
• ANDY DEL JESUS SILVA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.543.501, como el apodado el “ANDI”.
• FRANCISCO JOSE PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.110.849, como el apodado el “ICO”.
• YHEAN CARLOS PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.336.522, como el apodado el “MAO”.
• JESUS MIGUEL SERRANO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.539.260, como el apodado el “NEGRO VERRUGA”.
• VICTOR DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.896.414, como el apodado el “VITICO”.
• ANGEL DAVID CASTRILLO PITER, titular de la cédula de identidad N° V- 10.427.877, como el apodado el “BANANA”.

De la Investigación practicada en el presente caso por esta Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos identificados como JACKSON ALBERTO SILVA CARREÑO, ANDY DEL JESUS SILVA CARREÑO, FRANCISCO JOSE PATIÑO, YHEAN CARLOS PATIÑO, JESUS MIGUEL SERRANO SERRANO, VICTOR DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ y ANGEL DAVID CASTRILLO PITER, Titulares de las Cedulas de Identidades N°. V- 14.543.503, 14.543..501, 17.110.849, 16.336.522, 17.539.260, 15.896.414 y 10.427.877 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal vigente.

El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:

• Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
• Inspección Técnica N°1992, de fecha 11-11-2006, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
• Inspección Técnica N°1991, de fecha 11-11-2006, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
• Acta de entrevista de fecha 11-11-2006, rendida por la ciudadana VANESSA DEL VALLE MATA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
• Acta de Investigación Penal de fecha 31-01-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
• Acta de entrevista de fecha 02-02-2007, rendida por la ciudadana YUSCARMEN DEL VALLE PATIÑO MATA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
• Acta de entrevista de fecha 11-11-2006, rendida por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE MATA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
• Acta de entrevista de fecha 02-02-2007, rendida por el ciudadano OSCAR JOSE PATIÑO FERMIN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
• Acta de Investigación Penal de fecha 03-02-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
• Acta de Investigación Penal de fecha 05-02-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
• Protocolo de Autopsia N°045, de fecha 14-02-2007, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
• Acta de Defunción del ciudadano ANGEL RAMON FERNANDEZ RODRIGUEZ, suscrita por el Abg. GLADIMIR VASQUEZ, Director del Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado.
• Reconocimiento Técnico y de Comparación Balística N° 9700-073-069 de fecha 05-12-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde las mencionadas ciudadanas, aparecen como presuntas autores de tal delito.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION N°. 037, 038, 039, 040, 041, 042 y 043 a los ciudadanos JACKSON ALBERTO SILVA CARREÑO, ANDY DEL JESUS SILVA CARREÑO, FRANCISCO JOSE PATIÑO, YHEAN CARLOS PATIÑO, JESUS MIGUEL SERRANO SERRANO, VICTOR DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ y ANGEL DAVID CASTRILLO PITER, Titulares de las Cedulas de Identidades N°. V- 14.543.503, 14.543..501, 17.110.849, 16.336.522, 17.539.260, 15.896.414 y 10.427.877 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

10:40 AM