REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010423
ASUNTO : OP01-P-2012-010423
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: GILBERTO GUILLEN, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 10-09-1970, de 41 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.224.673, residenciado en cerca del Hotel Maria Luisa, Bella Vista, Porlamar, cerca del kioskito de empanadas, al lado del rancho de pablo, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 4° en relación con el 80 y 82 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Coordinación de la defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 17-08-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 4° en relación con el 80 y 82 del Código Penal Vigente, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia con los elementos que consta en autos que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 250 ejusdem, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 4° en relación con el 80 y 82 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado que podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: acta policial de fecha 17-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Mariño, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano MOHAMED JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, Reconocimiento Legal con fijación fotográfica N° 471-08-2012, de fecha 17-08-2012 suscrito por funcionarios adscritos a la Oficina de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, Reconocimiento Legal con fijación fotográfica N° 472-08-2012, de fecha 17-08-2012 suscrito por funcionarios adscritos a la Oficina de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 401-08-12, de fecha 17-08-2012, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Mariño, Registro de Cadena de Custodia N° 0137-08-12, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Operaciones especiales.. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado GILBERTO GUILLEN, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, toda vez que el delito es en grado de Frustración considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que es procedente Decretar e imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3°, 5| y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la expresa prohibición de acercarse a la víctima así como la lugar de los hechos, así como la obligación de concurrir a los Actos que fije el Tribunal en la presente Investigación. CUARTO: Revisadas las actuaciones se Ordena seguir la presente investigación por la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, quien considera pertinente continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal. QUINTO: Vista la solicitud de la Defensa Técnica y la representante del Ministerio Público en relación a Copias Simples, este Tribunal Acuerda Expedir las mismas. . Líbrese la Boleta y los correspondientes Oficios. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA