REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000478
ASUNTO : OP01-P-2012-000478
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

ACUSADOS: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.116.945, venezolano, natural del estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-02-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en: casa sin numero de color verde, ubicada en la calle Mata Siete del sector Punta de Piedras, Municipio Tubores; y FLORELYS DEL VALLE GONZALEZ NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.826.308, residenciada en: casa sin numero de color verde, ubicada en la calle Mata Siete del sector Punta de Piedras, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. JOSÉ ANTONIO PRIETO, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. LISSETTE MARTINEZ, adscrita a la Coordinación de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.116.945, venezolano, natural del estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-02-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en: casa sin numero de color verde, ubicada en la calle Mata Siete del sector Punta de Piedras, Municipio Tubores; y FLORELYS DEL VALLE GONZALEZ NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.826.308, residenciada en: casa sin numero de color verde, ubicada en la calle Mata Siete del sector Punta de Piedras, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad de los Ciudadanos imputados y les califico el delito como DISTRIBUCIÓN DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, y FLORELY DEL VALLE GONZÁLEZ NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, quien ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en sus escritos acusatorios. Solicitando al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad, 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que los ciudadanos Imputados una vez impuestos de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Por ultimo solicito que se mantenga la Medida de Privación judicial Privativa de Libertad, que pesa sobre el referido ciudadano, en virtud que no han variado las circunstancias que generaron la misma. Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Dra. LISSETTE MARTINEZ, quien expuso: “Visto lo manifestado por el Ministerio Público en el cual acusa a los imputados OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, y FLORELY DEL VALLE GONZÁLEZ NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y por cuanto los mencionados imputados en varias oportunidades me han manifestado que desean pasar a juicio, me adhiero a la comunidad de pruebas solicito el pase a juicio, asimismo solicito traslado médico a la Unidad Quirúrgica Clínica Santa Isabella ubicada en la Calle Igualdad Urbanización Táchira en Porlamar Dr. Eulises Cedeño Urólogo, consulta privada para el día veinte (20) de agosto de dos mil doce (2012), a las 02:00 de la tarde Acto. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistido por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, quien expone: “no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana imputada FLORELYS DEL VALLE GONZALEZ NARVAEZ, quien expone: “no deseo declarar. Es todo”. De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos imputados, antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, y FLORELY DEL VALLE GONZÁLEZ NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga Vigente. SEGUNDO: Este tribunal Admite Totalmente las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: DE LOS EXPERTOS: 1- expertos Profesional CARLOS RODRIGUEZ y JESÚS LUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 2. OFICIAL/JEFE (INP):VICTOR FIGUEROA:, adscrito a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento N° D.I.P.P.-587-012, de fecha 12/02/2012, DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1. OFICIAL (INP), LIC. ELSY RODRIGUEZ, 2. SUPERVISOR (INP), JORGE MATA, 3. OFICIAL JEFE (INP), WILL CEDEÑO, 4. OFICIAL JEFE (INP), VICTOR FIGUEROA, 5. OFICIAL/ AGREGADO (INP) JEFFERSON GAMERO, 6. OFICIAL AGREGADO (INP) EDDY SALAZAR, 7 OFICIAL AGREGADO (INP) JESÚS RIVAS, 8 OFICIAL AGREGADO (INP), NELSON LOPEZ, 9. OFICIAL (INP) JOSÉ ALFONZO,10. OFICIAL (INP) ELVIS ZABALA. 11. OFICIAL (INP) ANAIKA PEINADO, 12. OFICIAL (INP) DISNEY TORRES, 12 OFICIAL (INP) LISMERLY AGUILERA,13 OFICIAL (INP) JUAN RODRIGUEZ, 14 OFICIAL (INP) SOLCIRRE LOPEZ, 15. OFICIAL (INP) GILBERT MARIN, 16. OFICIAL (INP) EDWARD QUERALES, 17. OFICIAL (INP) ADRIANA RUIZ, todos funcionarios de INEPOL adscritos a la dirección de Investigaciones Policiales y Penales del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL: 1. CIUDADANO: JUAN YSASIS y 2. CIUDADANO SERGIO GÓMEZ. DOCUMENTALES: 1. ACTA POLICIAL Nº D.I.P.P-587-012, suscrita el 17 de febrero de 2012, suscritos por funcionarios de INEPOL adscritos a la dirección de Investigaciones Policiales y Penales del estado Nueva Esparta. 2. EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-073-016, suscrita por los Farmacéuticos- Toxicólogos CARLOS RODRIGUEZ y JESÚS LUNA. 3. EXPERTICIA TOXICOLOGICA: Nº 9700-073-LTF-105, de fecha 17/02/2012 realizada al imputado OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, suscrita por los Farmacéuticos- Toxicólogos CARLOS RODRIGUEZ y JESÚS LUNA. 4. EXPERTICIA TOXICOLOGICA: Nº 9700-073-LTF-106, de fecha 17/02/2012, realizada a la imputada FLORELYS DEL VALLE GONZÁLEZ NARVAEZ, suscrita por los Farmacéuticos- Toxicólogos, MIRIAM MARCANO Y CARLOS RODRIGUEZ.5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° D.I.P.P.-587-012, de fecha 12/02/2012 realizada y suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE (INP) VICTOR FIGUEROA, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, y FLORELY DEL VALLE GONZÁLEZ NARVAEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que una vez remitido el presente asunto en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud de la Defensa Pública Dra. LISSETTE GOMEZ, de traslado médico en relación al ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, a la Unidad Quirúrgica Clínica Santa Isabella ubicada en la Calle Igualdad Urbanización Táchira en Porlamar Dr. Eulises Cedeño Urólogo, consulta privada para el día veinte (20) de agosto de dos mil doce (2012), a las 02:00 de la tarde de conformidad con el artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar los oficios correspondientes para hacer el traslado del imputado, a tal fin se orden oficiar a la Comisaría de Boca Rió y del médico que le realizara la evaluación. CUARTA: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el Imputado OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ y FLORELY DEL VALLE GONZÁLEZ NARVAEZ, siendo que no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la misma. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Publíquese. Se Ordena la Notificación de las partes. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)