REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-R-2012-000042
PARTE DEMANDANTE APELANTE: ciudadana ADRIANA VERA POCATERRA, titular de la cédula de identidad N° 6.979.385.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.645.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LAURA CRISTINA MEDINA FRANCIA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 6.843.620.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en Ejercicio ANTONIO VARGAS PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.916.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-06-2012.


En el día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR J., GONZÁLEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadana ADRIANA VERA POCATERRA, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, su apoderado judicial, abogado en ejercicio EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la persona por la cual no pudo asistir a la continuación de la Audiencia de Juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de la causa, asimismo informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, quien alegó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró la extinción del proceso, a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la inasistencia de ambas partes a la continuación de la audiencia de juicio, la cual tenía por objeto evacuar una prueba. Señala que el día 08-06-2012, no pudo trasladarse a la sede del Tribunal en virtud que al levantarse se encontró que tenía la pierna izquierda totalmente inmovilizada, debiendo asistir a consulta con el Médico Traumatólogo José Sánchez Ochoa, quien le refirió que necesitaba practicarse diversos exámenes médicos, para determinar el motivo de la patología, los cuales se los realizaría al día siguiente, debiendo igualmente guardar reposo, consignando en este acto en original constante de cuatro (04) folios útiles los resultados de los exámenes practicados. En tal sentido, indica que el motivo de su incomparecencia se debió principalmente a la imposibilidad de movilización que presentaba el día de la audiencia. Del mismo modo, destaca que el Médico que le prestó asistencia el día señalado, no pudo asistir a ratificar los informes consignados por motivos preferenciales, es por todo ello que solicitó sea revocada la sentencia apelada y se reponga la causa al estado en que se encontraba el día 08-06-2012, a los fines de que se realice la Audiencia Oral y Pública de Juicio.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales y oída la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
En este sentido, observa esta Juzgadora que alegó la parte demandante apelante que el motivo por el cual no compareció a la continuación de la Audiencia de Juicio, se debió al hecho de que el día pautado para ello no pudo asistir por motivos de salud, dado que no podía mover una de sus piernas, imposibilitándole esto el traslado a la sede del Tribunal. A este respecto, considera oportuno esta Alzada hacer referencia a la constancia médica promovida por la parte apelante demandante, abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, suscrita por el médico tratante, Dr José Sánchez Ochoa, observándose que la misma no fué ratificada por el tercero del cual emana, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte del proceso ni causante del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”. Ahora bien debe destacarse que a pesar de que la parte apelante trajo a los autos informe médico, así como los resultados de los exámenes practicados a los fines de demostrar su incomparecencia a la continuación de la Audiencia de Juicio el día fijado para ello, la misma no fué ratificada por el tercero del cual emana, requisito éste indispensable, tal como lo señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar los motivos por los cuales no compareció a la continuación de la audiencia de juicio, hechos estos que conllevan a esta Alzada a determinar que no hubo causa alguna que justifiquen y que hagan plena fé que el accionante no acudió a la celebración de la continuación de la audiencia de juicio por justa causa, hecho fortuito, una fuerza mayor o una causa no imputable a su persona. ASI SE DECIDE.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre.
En consecuencia, oída como fue la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, así como las pruebas aportadas por la misma, no quedaron demostrados los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio, es por lo que esta Alzada deberá declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadana ADRIANA VERA POCATERRA, confirmando la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana ADRIANA VERA POCATERRA, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ENMANUEL ALBORNOZ MILIANI. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 08 de junio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.

En esta misma fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 3:00 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.