REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Ahora bien, la defensa en su solicitud ha manifestado que su defendido ciudadano DANIEL JOSE GUEVARA, no posee bienes de fortuna para cubrir los gastos que representa su traslado desde la Isla de Coche hasta esta sede judicial.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que la solicitud efectuada por el Defensor, Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal, está ajustada a derecho, ya que al ciudadano no posee bienes de fortuna para cubrir los gastos que representa su traslado desde la Isla de Coche hasta esta sede judicial, y la única condición impuesta fue, la de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se revisa la medida acordada a favor del ciudadano no posee bienes de fortuna para cubrir los gastos que representa su traslado desde la Isla de Coche hasta esta sede judicial, en fecha 07 de noviembre de 2011, y se ACUERDA el cambio de las presentaciones a la Prefectura de Vicente Fuentes, ubicada en el caserío de Güinima de la Isla de Coche del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-