REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse iniciado la investigación mediante denuncia en fecha 07 de marzo de 2012, el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma en comento, debería terminar la investigación en un lapso no mayor de cuatro meses; pero es el caso que esa representación Fiscal ha solicitado la prorroga de ese lapso por noventa (90) días para dar término a la investigación y la posterior presentación del acto conclusivo, toda ves que deben practicarse diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso (cuatro meses), así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prorroga de noventa (90) días, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.-