REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Habiéndose efectuado el día veinte (20) de agosto del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: Revisada las siguientes actuaciones este tribunal considera que el acta levantada por los funcionario actuantes donde señala la circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, no es suficiente para determinar la comisión del hecho punible precalificado como VIOLENCIA FISICA, e imputado al ciudadano JUAN JOSÉ NÚÑEZ VILLARROEL, ya que el cuerpo aprehensor no tomo la declaración de la víctima, no consta en las actuaciones constancia o reconocimiento Médico Legal, donde se pueda verificar la existencia de lesión alguna, por lo que no estando llenos los entremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del referido ciudadano de conformidad con el articulo 49 ordinal 6 de la Constitución Bolivariana en concordancia con el articulo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad TERCERO: Este Tribunal acuerda que el presente procedimiento se continúe por la vía Ordinaria. Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.