REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el hecho de que no existen suficientes elementos para atribuirle el hecho al ciudadano JUAN ERNESTO GARCIA INFANTE, pero es el caso, que en el acto de la audiencia fijada para debatir los fundamentos de la petición, las víctimas manifestaron que efectivamente el referido ciudadano les causó un sufrimiento físico, lo que es corroborado con el Reconocimiento Médico Legal, que les fuera practicado a ambas víctimas ( folios 20 y 21 de la única pieza), señalando enfáticamente las víctimas que el autor del hecho era el ciudadano JUAN ERNESTO GARCIA INFANTE, elementos suficientes para que esta juzgadora, no acepte la solicitud Fiscal .
Quien aquí decide, considera que es insuficiente la argumentación expuesta por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO FISCAL. ASÍ SE DECIDE.