Visto como riela de las actuaciones insertas a la causa de este proceso en los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43), escrito contentivo de solicitud presentada por la defensora pública Abogada YANETTE FIGUEROA en el carácter que le acredita en autos de este proceso, quien representa al ciudadano JOSE RAFAEL MARIN, ampliamente identificado e imputado en fecha veinte (20) de Julio de 2012, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en los artículos 41 tercer aparte y 43 , este último en concordancia con lo preceptuado en los artículos 80 y 82 del Código Penal, verbigracia de los folios veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26) y veintisiete (27), del presente asunto, revisadas como ha sido la solicitud de la defensa identificada de marras este Tribunal antes de pasar a decir esgrime el siguiente análisis.
En fecha veinte del mes de julio de 2012, la representación fiscal en la persona de la Abogada MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera adscrita al Ministerio Fiscal con sede en esta Entidad Federal, presentó al ciudadano JOSE RAFAEL MARIN, identificado ampliamente en los autos y actas de este expediente, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZA AGRAVADA contenidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en los artículos 41 tercer aparte y 43 este último en concatenación con lo que establecen los artículos 80 y 82 del Código Penal, decretándosele a la fecha una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, en consonancia con lo que explanan los artículos 250 y 251 de la norma adjetiva penal.
Transcurrido a la fecha del día de hoy lunes veintisiete (27) del mes y año que discurre treinta y ocho (38) días continuos , y la Vindicta Pública no ha presentado Acto Conclusivo, computados de la siguiente manera: Viernes veinte (20) del mes de julio , sábado veintiuno (21) del mes de julio, domingo veintidós (22) del mes de julio, lunes veintitrés (23) del mes de julio, martes veinticuatro (24) del mes de julio, miércoles veinticinco (25) del mes de julio, jueves veintiséis (26) del mes de julio, viernes veintisiete (27) del mes de julio, sábado veintiocho (28) del mes de julio, domingo veintinueve (29) del mes de julio, lunes treinta (30) del mes de julio,, martes treinta y uno (31) del mes de julio, miércoles primero (01) del mes de Agosto, jueves dos (02) del mes de agosto, viernes tres (03) del mes de agosto, sábado cuatro (04) del mes de agosto, domingo cinco (05) del mes de agosto, lunes seis (06) del mes de agosto, martes siete (07) del mes de agosto, miércoles ocho (08) del mes de agosto, jueves nueve (09) del mes de agosto, viernes diez (10) del mes de agosto, sábado once (11) del mes de agosto, domingo doce (12) del mes de agosto, lunes trece (13) del mes de agosto, martes catorce (14) del mes de agosto, miércoles quince (15) del mes de agosto, jueves dieciséis (16) del mes de agosto, viernes diecisiete (17) del mes de agosto, sábado dieciocho (18) del mes de agosto, domingo diecinueve (19) del mes de agosto, lunes veinte (20) del mes de agosto, martes veintiuno (21) del mes de agosto, miércoles veintidós (22) del mes de agosto, jueves veintitrés (23) del mes de agosto, viernes veinticuatro (24) del mes de agosto, sábado veinticinco (25) del mes de agosto, domingo veintiséis (26) del mes de agosto y lunes veintisiete (27) del mes de agosto, la sumatoria de dicho lapso transcurrido continuamente es de treinta y ocho (38) días, razón por la cual desde que este Tribunal administrando justicia y por autoridad de la ley decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Ahora bien de conformidad a lo precedentemente expuesto y para garantizar los derechos de las partes en igualdad de condiciones como bien lo prevé nuestro texto constitucional cuando define el principio invulnerable de la libertad, en el artículo 44 , por lo expuesto y en uso de las atribuciones Constitucionales y Legales, con la majestad de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control , Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta , Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley pasa a decidir :
PRIMERO: Este Tribunal revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y otorga al ciudadano JOSE RAFAEL MARIN, identificado de marras, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 de la norma adjetiva penal en el inciso 3°, con presentaciones cada treinta días (30) ante la alguacilía de este circuito,
SEGUNDO: Esta Dependencia Judicial, acuerda otorgar Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la victima contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia incisos 5° y 6°.
Publíquese, Diaricese y Regístrese y líbrese los correspondientes oficios