REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (7) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001434
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de CUSTODIA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: Alexis José Álvarez Laya y Lurdelis del Carmen Alejandra Osuna García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.054.985 y V- 20.536.043 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) y dos (02) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera CUSTODIA:”…Primero El padre tendrá la custodia de sus hijos, debido que lo tiene desde el momento que se separaron, siendo que la madre se los dejo pero ha mantenido contacto con los niños. Segundo: La madre LUDELIS DEL CARMEN ALEJANDRO OSUNA GARCIA, expone que ella cede la custodia de sus hijos por que no tiene las condiciones para tenerlos, no tienen una vivienda ni un trabajo ara poder Brindarle la estabilidad que los niños requieren, pero estableciendo que quiere tener contacto con ellos las veces que sea necesario. El padre ciudadano ALEXIS JOSE ALVAREZ LAYA, expone que no tiene inconveniente en ejercer la custodia de su hijo, puede brindarle la estabilidad y seguridad que requieren los mismos, siendo que siempre lo ha tenido bajo sus cuidados, pero estableciendo que la madre mantenga contacto permanente con los niños. Tercero: Comprometiéndose ambos padres a cumplir cada una de sus obligaciones con respecto a la responsabilidad de crianza de los mismo, en interés superior de ellos, asumiendo toda y cada uno de las obligaciones, tanto afectivas como económicas de manera conjunta, esforzando con ello, los lazos filial que son tan importantes para sus hijos…” REGIMEN DE VISITAS: “…Primero: Debido a que el padre detenta la custodia de sus hijos, la madre compartirá con sus hijos todos los sábados quien los retirara a las 9.m. y la retornara el domingo a las 9 a.m. en el hogar de la abuela materna. Segundo: En vacaciones es escolares la madre compartirá con los niños dos semanas, en periodo decembrino el 24 para la madre y el 31 para el padre. El día del padre, la madre, cumpleaños, compartirán con quien correspondan, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con sus hijos Tercero: Así mismo ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que pueda presentase en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con su hijo comprometiéndose ambos a garantizarles su estabilidad emocional, para su desarrollo…”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.