REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000235
PARTES: JACLIN ROSA HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.105.930 contra el ciudadano JULIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.144.376.
MOTIVO: REVISIÓN DE CUSTODIA
BENFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), cuatro (04) años de edad.

En el día de hoy, 06-08-2012, siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE CUSTODIA seguido por la ciudadana JACLIN ROSA HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.105.930 contra el ciudadano JULIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.144.376 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), cuatro (04) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Marli Luna. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes debidamente asistidas de la Defensa Pública y en presencia de la abuela materna, ciudadana MARIA DEL VALLE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.045.629, luego de sus intervenciones, manifiestan su intención de modificar parcialmente el acuerdo suscrito en fecha 21-06-2012 en los siguientes términos: Mientras dure el juicio, la madre compartirá con la niña de un REGIMEN DE CONVEVENCIA FAMILIAR en el hogar de la madre, los días MARTES, JUEVES 3:00pm a 6:30 pm, y SABADO de 10: 00am 6:00 pm, comprometiéndose el padre y la abuela materna a guardar el respeto mutuo sin agresiones ni ofensas. Es todo, por ultimo, solicito se homologue el presente acuerdo y la prolongación del presente asunto con el fin de garantizar el derecho a opinar y ser oído de la niña de autos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Este acuerdo comenzará a regir a partir de este sábado 23-06-2012. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna