REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001301
Motivo: Autorización para Separarse del Hogar Conyugal

Solicitante: Orlando José Pino Brito

Abogado Asistente: Alida Espinoza, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.758.

Se inicia el presente asunto con escrito presentado en fecha 12-07-2012 por el ciudadano ORLANDO JOSE PINO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.535.761 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le autorice a separarse del hogar conyugal compartido con la ciudadana MARCELA SOTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-15.394.016,y fijar residencia temporalmente en lugar distinto, especificado en la solicitud. Se admitió dicha solicitud en fecha 06-04-2010 17-07-2012 por la Jueza suplente designada por la Comisión Judicial y se fijó audiencia para el día 06-08-2012. En tal sentido, esta jueza de la causa se aboca al conocimiento de la misma por ser una causa de jurisdicción voluntaria y en tal virtud celebra la presente audiencia. Seguidamente se procedió a la evacuación de los testigos presentados por la parte solicitante de Separación del hogar común contemplada en el artículo 138 del código civil. Luego se procedió a preguntar al solicitante por cuanto tiempo iba a separarse del hogar? A lo cual contestó: Seis (06) meses. Ahora bien, este tribunal actuando de forma objetiva tal como lo establece el fallo N° 1039 de fecha 23-07-2009 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procede a pronunciarse en torno a la autorización solicitada por el cónyuge ORLANDO JOSE PINO BRITO, antes identificado, toda vez que debe este tribunal comprobar la temporalidad de la separación solicitada sin lesionar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y tramitar este asunto de forma objetiva.

En este sentido cabe advertir que el articulo 138 del Código Civil ha dispuesto: “El Juez de Primera Instancia…… podrá, por causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.” (subrayado del Tribunal). Respecto de dicho particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia N° 1039 de fecha 23-07-2009 (caso: Carmine Romaniello), estableció que para acordarse este tipo de solicitudes sólo debe señalarse -como requisito fundamental - para su otorgamiento, el término, plazo o duración de la separación con el propósito de lograr la misma y preservar la unión familiar, lo cual constituye la excepcional obligación a constatar por el juez, no siéndole potestativo pronunciarse respecto de las razones o argumentos que da lugar a cualquiera de los cónyuges a requerir dicha autorización, toda vez que con ello se lesionaría el derecho al libre desarrollo de la personalidad; y siendo que la referida autorización sólo esta destinada a la separación temporal de la residencia común y de ningún modo la separación definitiva, habiendo quedado probado suficientemente para este tribunal la intención del solicitante de separarse del hogar en el que habita con su cónyuge MARCELA SOTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-15.394.016, por un período de seis (06) meses, es decir, de manera temporal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR TEMPORALMENTE por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, al ciudadano ORLANDO JOSE PINO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.535.761 para Separarse del Hogar Conyugal que comparte con su esposa, ciudadana MARCELA SOTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-15.394.016. Como consecuencia de dicha separación queda autorizado el referido ciudadano para residenciarse TEMPORALMENTE en el hogar de su familia (PADRES) el cual se encuentra ubicado en la Avenida Terranova, Conjunto Residencial Puerto Madero, Apartamento PB-13, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, de la presente autorización y entréguese a la interesada. Notifíquese de la misma a la ciudadana MARCELA SOTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-15.394.016 de conformidad con lo establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-07-2009. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marly Luna

En la misma fecha, siendo las 02:29 de la tarde se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Marly Luna