REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 03 de Agosto de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-V-2012-000420

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 19-07-2012 por las partes intervinientes en el presente asunto, ante la Fiscalia VIII del Ministerio Público de este Estado por los ciudadanos LUIS ALDOLFO SUAREZ GONZALEZ y BRISLEIDY LEONOR MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.400.539 y V-17.847.568, a favor de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: El padre Ofrece la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) mensuales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) el Quince (15) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el Treinta (30), los cuales serán entregados directamente a la madre, así mismo el padre se compromete a cubrir los gastos referentes a pañales y otros. El padre se compromete a cubrir el 100% por concepto de Bono Navideño para vestidos y juguetes y el 50% por concepto de Bono escolar para útiles y uniformes y en cuanto a inscripción y mensualidades las cubrirá el padre Igualmente se compromete a cubrir el 100% de los gatos por concepto de gastos médicos y medicinas y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral. La ciudadana Brisleidy Leonor Martínez, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre.” “En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Yvette Moy Pavan La Secretaria

Abg. Marlyn Beatriz Luna Luna