REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001383

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: HENRY ALI CASTRO GARCIA y MELISSA YSABEL ARISMENDI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.928.246 y V-15.422.112 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00. mensuales), este dinero será utilizado solo para la compra de alimentos, los gastos por concepto de Bono Escolar: El padre cubrirá gastos de uniformes escolares y la madre cubrirá gastos de útiles escolares, Bono de Navidad: El padre cubrirá gastos de manera compartida; comprará estrenos de 24 y 25 de Diciembre y la madre comprará estrenos de 31 de Diciembre y el 01 de Enero, el padre comprará el regalo de navidad. Con respecto al vestuario, calzado, examen de laboratorio, medicamentos y otros: Los gastos serán compartidos equitativamente entre los padres.” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hijo los fines de semana alternados con la madre (un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre); el padre buscará a su hijo a partir de las 09:00 a.m. en casa de la madre y lo retornará a las 06:00 p.m. En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares , Decembrinas y otras: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. De igual forma, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Yvette Moy Pavan. La Secretaria,


Abg. Marli Luna.








YMP/yg.-