REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Agosto de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001519

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANAUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos SIMON JOSE CALDERIN MEDINA y SAHARA FIGUEROA SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.435.605 y V-18.114.325 respectivamente, a favor sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Cinco (5) y Dos (2) años de edad, respectivamente la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres acordaron que la Obligación de Manutención será de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, para un total de UN MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,00) mensuales, los cuales entregará a la madre el día sábado o domingo en la noche, en cuanto a los gastos de medicamentos, útiles escolares, lo cubrirá el padre. Asimismo los Gastos de Fin de Año, aunque se hace salvedad de que estos deben ser compartidos en un 50%, esto se hará efectivo más adelante una vez que la madre empiece a trabajar.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los padres acordaron que el niño continuará e igual forma compartiendo con su papá desde el día martes hasta el sábado en la noche y la niña compartirá con su papá cada dos (2) fines de semana al mes, cuando el padre se quede con los niños hasta el día domingo, los demás días de la semana el padre se pondrá de acuerdo con la madre, Cuando tenga tiempo disponible compartirá con la niña y la recogerá en su casa por las tardes para luego regresarla en horas de la noche, esto se hará de mutuo acuerdo. Se deja claro que el padre pasará un Fin de Semana al mes con los dos (2) niños” En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Marli Beatriz Luna