REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000303
PARTES: MARCOS COLINA titular de la cédula de identidad N° V-9.501.646 contra la ciudadana ADLEMI MARTIN titular de la cédula de identidad N° V-9.410.266.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.
En el día de hoy, 13-08-2012 siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de SUSTANCIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano MARCOS COLINA titular de la cédula de identidad N° V-9.501.646 contra la ciudadana ADLEMI MARTIN titular de la cédula de identidad N° V-9.410.266 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado la presencia de las partes, y de la fiscal Octava del Ministerio Público, Angélica Pérez se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Marli Luna. A tal efecto, se le explicó a las partes presente la finalidad de la audiencia. Se les hizo saber que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. En tal sentido, se le concede la palabra a la parte actora, quien por intermedio de su abogado asistente expone: No tengo observaciones que realizar. Seguidamente se le otorga la palabra a la parte demandada quien expone: No tengo observaciones que realizar. Seguidamente, se da inicio a la audiencia para lo cual la jueza de la causa manifiesta a las partes sobre la oportunidad de lograr un acuerdo y mediar al respecto, a lo que exponen: Queremos llegar a un acuerdo porque por razones de trabajo no podemos seguir viniendo. En tal sentido, exponen haber llegado al siguiente acuerdo: La custodia la ejercerá la madre. La Responsabilidad de Crianza compartida por ambos padres. En cuanto al cumpleaños de la niña: El padre compartirá con la niña en la actividad que realice la madre con la finalidad de festejar dicho día. En cuanto a las Vacaciones decembrinas, la niña compartirá con su padre del 20 al 27 de diciembre, quien la buscará y regresará a la Isla de Margarita al hogar materno, previo acuerdo con la madre. En carnavales, compartirá con la madre, Semana Santa con el padre, buscándola y regresándola del hogar materno, previa comunicación con la madre. En vacaciones del mes de Agosto y Septiembre, la niña compartirá con el padre del 15 de julio al 15 Agosto y con la madre el período restante. El día del padre, la madre permitirá el contacto telefónico en caso que el padre no pueda trasladarse al estado Nueva Esparta. En cuanto al régimen en época escolar: El padre compartirá con la niña a final de cada mes, retirándola del colegio los días viernes retornándola al hogar materno a las 8:00 pm, el día sábado y domingo la retirará del hogar materno a las 9:00 am retornándola a las 8: 00 pm, previa comunicación con la madre. Así mismo se establece un horario para que el padre proceda a comunicarse telefónicamente con el padre durante la época escolar, el cual será siguiente: De Lunes a Viernes a las 6:40 am y 6:30 pm. Se deja constancia que el ciudadano MARCOS COLINA se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas en la siguiente dirección: Avenida Baralt, Truco a caja de agua, edificio Restucia, (Pepito) piso 4, apartamento 42, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Tlf 0212-8605730. 0426-6131704 y 0426-2805993, con domicilio labora El Diario Ciudad Caracas. Así mismo, se deja constancia que el padre permitirá la comunicación telefónica con la madre cuando su hija se encuentre disfrutando del régimen en la ciudad de Caracas, así como comunicarle a la madre en caso de trasladar a la niña a otra ciudad que no sea la ciudad de CARACAS. Así mismo, Ambos padres se comprometen a comunicarse cualquier enfermedad que presente la niña en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria
Abg. Marli Luna