REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000146
PARTES: LIZMAR DESIREE ALCALA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-19.896.797 contra el ciudadano JOSE RAFAEL BRITO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-6.114.350.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (Reconocimiento voluntario)
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 06/08/2012 suscrita por la ciudadana LIZMAR ALCALA, antes identificada, quien debidamente asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, en su carácter de Defensor Público de Protección, a través de la cual consigna copia simple de la partida de nacimiento perteneciente a la niña antes referida, a los fines de dar por terminado el presente asunto. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 232 del Código Civil, el cual establece: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible…” (subrayado y resaltado del tribunal) en consecuencia, Se ordena el cierre y archivo de este asunto y remítase para su resguardo al Archivo Regional indicándoles las obligaciones fundamentales establecidas en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 1:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna