REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001494

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza, presentado por el ciudadano Pedro Luís Linares, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.301.579 actuando en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar Encargado Sexto Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 23 de Julio de 2012, por los ciudadanos Robin Alberto Suárez Cadano y Rosa del Carmen Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.491.667 y V-16.312.110 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: “Responsabilidad de Crianza: El padre el ciudadano Robinalberto Suárez Cadano solicito la custodia de mis hijos por cuanto la madre no tiene donde meterlos. La madre ciudadana Rosa del carmen Rojas Lugo esta de acuerdo que el padre tenga la custodia de mis tres hijos, para que estén bien, y que cumpla con llevarlos al colegio...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Marli Beatriz Luna







LVL/mnu