REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001409

Revisadas como han sido las actas que componen en presente asunto y vista la subsanación presentada en fecha 08/08/2012 por parte del Defensor Público Tercero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta Abg. Diógenes Carreño, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha 06/08/2012. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada adolescente y niña, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano NELSON FAUSTINO MORENO SOTO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.623.531, debidamente asistido por el Abogado Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en beneficio de su nieta (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano NELSON FAUSTINO MORENO SOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.623.531, para que en nombre y representación de su nieta (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acuda ante el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, para gestionar el retiro de la cuota parte que le corresponde a la referida adolescente del saldo habido en la cuenta bancaria del referido banco Nº 00030033170100360475 a nombre de la de cujus YANQUELIS DEL VALLE MORENO, numero de cedula V-14.543.743, quien fuera su madre. TERCERO: Las cantidad que por tal concepto sea entregada al referido ciudadano, deberá emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositada en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Así mismo se le indica al solicitante que una vez se haga la debida autorización puede acudir ante el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,





Abg. Marli Beatriz Luna










LVL/arjr1.-