REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-001353

SOLICITANTE: Marielvy Lucia Cedeño Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.673.458.

ABOGADO ASISTENTE: Magyuly Montes López, en su carácter de Defensora Pública de Protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Marielvy Lucia Cedeño Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.673.458, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.403.731 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a ella y a su hija, antes identificada, como UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE RAFAEL QUIJADA QUIJADA fallecido ab-intestado en fecha 01-07-2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respectivo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la niña de autos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Marielvy Lucia Cedeño Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.673.458. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE RAFAEL QUIJADA QUIJADA fallecido ab-intestado en fecha 01-07-2012 y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.144.165 a la cónyuge sobreviviente de nombre Marielvy Lucia Cedeño Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.673.458 y a su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-27.403.731 dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 10:23 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna