REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 06 de agosto de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000688
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 27-07-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos FERNANDO NEPTALI SUBERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N: 12.676.041 y EULIDYS MARTINEZ YANCE titular de la Cédula de Identidad N: 15.893.633 lograron un Acuerdo por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de las Hermanas SUBERO MARTINEZ., el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ Ambos padres manifiestan que su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) quedará bajo la custodia de su padre y las hermanas (OMITIDO CONFORME A LA LEY) estarán bajo la custodia de su madre, comprometiéndose ambos padres a continuar con las orientaciones psicológicas a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este estado y para el caso de iniciar una relación de pareja nueva lo harán del conocimiento de sus hijas a través de la correspondiente orientación psicológica para el mejor manejo de las relaciones familiares, de igual manera indican que lograron un Acuerdo en la Defensoría de Inquilinato adscrita a la Defensa Pública en relación a la vivienda donde vive actualmente la madre por lo que se comprometen ambos progenitores a mantener un ambiente de respeto entre sus hijas y los padres. Asimismo solicitan se levante la Medida de Prohibición de Salida del estado de las Hermanas, quedando entendido que para el caso de realizar viajes dentro y fuera del País deberán tener conocimiento ambos padres y cumplir los requisitos establecidos en la Ley. Es Todo” De igual manera en dicha oportunidad, se procedió a garantizar el Derecho a Opinar y ser Oídas a las Hermanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el artículo 359 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FERNANDO NEPTALI SUBERO VARGAS y EULIDYS MARTINEZ YANCE por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de su hijas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez..
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