REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 06 de agosto de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000163

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 30-07-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARYURIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.909.150, y ANIBAL ANTONIO VÁSQUEZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.546.846,. lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1100,oo) MENSUALES, los cuales depositará en dos pagos quincenales en una Cuenta Corriente a nombre de la madre en el BANCO BANESCO cuyo número de cuenta la madre aporta en este acto al padre. En cuanto a los gastos de salud, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno. En relación a los gastos navideños, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno solo en lo que respecta al vestuario y calzado de la hija, porque ambos padres entregarán un obsequio a la pequeña, y en relación a los gastos por educación con ocasión al inicio del año escolar, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno. Es Todo.” De igual manera los progenitores logaron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos. “ El padre compartirá con la niña fines de semanas alternos, y como actualmente se encuentra disfrutando de las vacaciones escolares, se iniciará el fin de semana del Sábado 22 de septiembre de 2012 y la retornará el Domingo 23 de Septiembre en la tarde, quedando entendido que durante el fin de semana que le corresponda al padre podrá la pequeña compartir con sus abuelos paternos, En relación a Carnaval, Semana Santa, otros días feriados y fiestas navideñas, los padres lo decidirán de mutuo acuerdo, y en vacaciones Escolares, serán disfrutadas de forma equitativa y alterna por la niña con cada progenitor, quince (15) días con cada padre. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARYURIS RUIZ Y ANIBAL ANTONIO VÁSQUEZ ROSAL por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodriguez