REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 14 de agosto de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000360

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 07-08-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos SEBASTIÁN ANTONIO BERMUDEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.318.699 y GUZMARY JOSÉ CORASPE PAREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.874.589 lograron un Acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley) de dos (02) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ Ambos progenitores manifestaron su conformidad en que la custodia del niño la ejerza el padre, debido a que la madre actualmente no tiene las condiciones apropiadas para su desarrollo y crecimiento, no obstante, se les orientó sobre el ejercicio conjunto de los padres de la Responsabilidad de Crianza y de la Patria Potestad en relación con su hijo. Es Todo” De igual manera los progenitores manifestaron su conformidad en lograr un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos :” La madre compartirá con su hijo fines de semanas alternos, para lo cual lo buscará el día viernes a las 4:00 pm y lo regresará el lunes a las 9:00 am, pero cuando inicie el colegio lo buscará a la salida del colegio y lo retornará el día Lunes en la escuela. En vacaciones escolares compartirá el niño con sus padres de forma equitativa el primer mes, es decir, del 15-07 al 15-08 con el padre, y del 16-08 al 16 de septiembre con la madre, tanto carnaval como semana santa serán compartidas de por mitad estas fechas por el niño con cada padre, iniciando con la madre y luego con el padre y viceversa los años siguientes, en navidad el niño compartirá con la madre desde 17 de Diciembre al 26 de Diciembre y con el padre desde el 27 de Diciembre al 06 de Enero, alternándose estas fechas cada año. Ambos progenitores se comunicarán vía telefónica por mensaje de texto, de cualquier inconveniente que surja en el cumplimiento de este Acuerdo. Es Todo”
En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 conforme al segundo aparte del articulo 470, 359 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos SEBASTIÁN ANTONIO BERMUDEZ QUIJADA y GUZMARY JOSÉ CORASPE PAREJO, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez.