REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (9) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001477
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: Jesús Alejandro Cisneros Salazar y Vicnory Karelis Zabala González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.006.181 y V-21.322.171 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida) , los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, OBLIGACION DE MANUTENCION: “…PRIMERO: Ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria, en depósitos quincenales de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) cada uno. SEGUNDO: El Padre se compromete a cubrir por concepto de bono escolar la compra de los uniformes y por concepto de bono navideño hará compra de ropa y juguetes. TERCERO: Se compromete a cubrir el 50 % de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas, y otros inherentes a su niño para su desarrollo integral…” En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán.