REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-V-2011-000736
Demandante: YOLIMAR JESUS LARA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.439.308.

Demandado: KREBLIN ENRIQUE GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-12.224.229

MOTIVO: DIVORCIO

Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana YOLIMAR JESUS LARA debidamente asistido de abogado, contra el ciudadano KREBLIN ENRIQUE GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-12.224.229, fundamentado dicha demanda en la causa N° 3, del artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, la cual fue debidamente admitida en fecha 08/12/2011.

En fecha 19/01/2012 una vez notificada la parte demandada en fecha 12.01.2012 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 23/02/2012 a las 10:00 de la mañana, la cual fue pospuesta en dos oportunidades por imposibilidad de asistencia de la parte, hasta que en auto de fecha 20/04/2012 se fijó nueva oportunidad para dicha fase a la cual asistieron las partes y suscribieron acuerdo conciliatorio en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de los hermanos (identidad omitida) tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 33 y 34 y Homologación del mismo cursante al folio 35 y 36 del asunto.

Cursa al folio 58, auto de fecha 08/06/2012 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 06/08/2011 a las 10:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 39, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.




DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana YOLIMAR JESUS LARA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.439.308, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Manténgase el presente asunto en el archivo de este Tribunal en virtud de la HOMOLOGACION DE ACUERDOS EN INSTITUCIONES FAMILIARES suscritas por las partes en fecha 05.06.2012 Así se declara.
La Jueza,


Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán