REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 Agosto del 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001418

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Jose Luís Santiago Rodriguez Pichardo y Pamela Amsterdan De Jesús Boada Vargas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.695.284 y V-16.783.761 respectivamente, en beneficio de los (identidad omitida), debidamente representadas por el Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada carmen Cueto Rodriguez, las cuales en acta de fecha 16/07/2012, quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Debido a que el padre detenta la custodia de su hija, la madre compartirá con ella fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes quien llevara al colegio. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo que el dia del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cúmplenos de la niña ambos padres compartirán con ella, en vacaciones escolares las dividirán en dos periodos de treinta (30) días, desde el 15-07-2012 hasta el 15-08-2012 para el padre, y desde el 15- 08-2012 hasta el 15-09-2012 para la madre, durante este periodo de vacaciones escolares, ambos padres compartirán con la niña fines de semana alternos, vacaciones decembrinas el 24 para la madre y el 31 para el padre alternos cada año. TERCERO: Asimismo ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con su hija comprometiéndose ambos a garantizarle su estabilidad emocional, para su desarrollo integral . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millan

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