REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000339

Demandante: ODEIMYS JOSEFINA GUERRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.082.056.

Demandado: CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.214.575.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Se inició el presente Asunto por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ODEIMYS JOSEFINA GUERRA GUERRA debidamente asistida del defensor Público de Protección, la cual fue debidamente admitida en fecha 08.06.2012.

En fecha 14.06.2012 se fijó mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 13.08.2012 a las 10:00 de la mañana, a la cual asistió únicamente la parte demandada, así como el Defensor Público de Protección tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 22 del asunto, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la citada Ley Especial, se declaró: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ODEIMYS JOSEFINA GUERRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.082.056, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Así se declara.
La Jueza,


Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.

La Secretaria.


Abg. María Teresa Millán